DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: WILMER JOSÉ RIVAS VASQUEZ y DAYANA LINDSAY RIVAS RIVERA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha cinco de enero de mil novecientos noventa y cinco (05-01-1995), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 01. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre los hijos, los niños: OMITIR NOMBRES, será compartida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre los referidos hijos, será ejercida por la madre, ciudadana DAYANA LINDSAY RI.....