DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos ORMIDAS ARAQUE DAVILA y YASNAY ANGULO TORRES, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Sucre, Estado Mérida, en fecha nueve (09) de Octubre de 1987, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 71. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de las adolescentes será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de las prenombradas adolescentes, será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre entregara a la madre los cinco (05) primeros días de cada mes, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, previendo un ajuste de forma .....