DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos TERESA SERRANO BALAGUERA y JOSE RAMON ESCALONA CARRERO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha once (11) de Junio de 1992. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia del adolescente y niña será ejercida por la madre. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a sufragar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) semanales, para un total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) mensuales, en beneficio de sus hijos, igualmente se fijan .....