DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos CRISTOBAL IGNACIO CORDERO LOPEZ y CARMEN ROSA GUTIERREZ NAVA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado el diecisiete de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (17-12-1994), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 227, año 1994. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de nuestros hijos, será ejercida por ambos, es decir, por el padre y por la madre, todo ello en concordancia con el Titulo IV, capitulo II, Sección Segunda, Articulo 360 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Durante la separación, nuestros hijos han .....