DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: RUBÉN ALEXANDER SILVA RIVAS y MARÍA CELINA ACOSTA ÁLVAREZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha cinco de mayo del año dos mil (05-05-2000) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo hoy Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 34. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el hijo, el niño: OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre el referido hijo, la seguirá ejerciendo la madre ciudadana MARÍA CELINA ACOSTA ÁLVAREZ, conforme lo es.....