Declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la cónyuge LILIAM DEL VALLE BALZA DE BECEIRA y a los hijos: YNES BRIYITH BECEIRA DE POLEO, OSMER JESÚS BECEIRA MÉNDEZ, CARLOS JAVIER BECEIRA MÉNDEZ, los adolescentes: OMITIR NOMBRES, y el niño: OMITIR NOMBRE, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante OSMER RAMON BECEIRA BARRIOS, quien falleció el día veintiséis (26) de mayo del año 2007, en la Urbanización La Conquista, vía Bobures, al lado de la Farmacia La Conquista, Jurisdicción de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-