DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos OSWALDO ALCIDES BENITEZ TRUJILLO y ANA MARIA DE LOURDES GÓMEZ MARCANO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador, Estado Mérida, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 53, año 2001. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad, será compartida por ambos padres, teniendo los mismos derechos y deberes tales como: representación y administración de sus bienes que tuvieran o pudieran tener. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de la niña OMITIR NOMBRE, la ha ejercido la madre, y la continuará ejerciendo, corriendo ésta con la obligación de asistencia material, vigilancia, custodia.....