DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos JORDAN TADEO SANCHEZ DUGARTE y ROSANY MARIANELA COLS GOMEZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado en fecha veintiséis de septiembre de dos mil (26-09-2000) por ante la Prefectura Civil del Municipio Miranda, Timotes, Estado Mérida, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 40, año 2000. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad, seguirá siendo ejercida de forma compartida entre ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia del niño la mantendrá la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre del niño entregará a la madre la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, con un aumento del veinte por ciento (20%) anual, así com.....