DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: DAMALIS RAMIREZ SALAS y GIOVANNY CONTRERAS VILLAMIZAR, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran, el día once (11) de Octubre del 2002, por ante la Prefecto Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 38. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el niño, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia del prenombrado niño, será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se obliga a entregar para su hijo la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00) mensuales, e igualmente cubrirá como lo ha venido haciendo los demás gastos por concepto de educación, medicina, vestido, cultura, deporte y recrea.....