DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: CRISANTO ROSALES CONTRERAS y YUSMARY DEL VALLE PACHECO RAMÍREZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y cinco (12-05-1995), por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Río Negro, Municipio Autónomo Guaraque del Estado Mérida hoy Parroquia Río Negro, Municipio Guaraque del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 04. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre los hijos, los niños: OMITIR NOMBRES, la ejercerán ambos padres, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre los.....