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martes, 28 de junio de 2016
RESOLUCIÓN No. 2016-025 HORARIO PROVISIONAL DE LABORES, HORAS DE DESPACHO Y DE AUDIENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.




















COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA





Resolución No. 2016-025





República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, veintiocho (28) de junio del año dos mil dieciséis (2016).





206º y 157º





El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:



Considerando



Que la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio del año en curso, dictó Resolución N° 2016-0013, mediante la cual estableció que todos los funcionarios judiciales, ejecutivos, administrativos y obreros de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectoría General de Tribunales, Escuela Nacional de la Magistratura, Jurisdicción Disciplinaria Judicial, Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, Tribunales con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Agrarios, Marítimos, Laborales, Contenciosos Administrativos, Contenciosos Tributarios, de todo el territorio nacional, tendrán un horario especial laboral, desde las 8:30 a.m. hasta la 1:30 p.m., a partir del día miércoles 29 de junio de 2016, hasta el viernes 08 de julio de 2016, inclusive, sin perjuicio de las prórrogas correspondientes.



Considerando



Que el día de hoy, miércoles, veintiocho (28) de junio de 2016, se recibió instrucciones del Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Magistrado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y Coordinador Nacional Laboral, con ocasión al Decreto N° 2.360, de fecha 23 de junio de 2016, que contiene el Decreto N° 07 dictado en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, donde se prorroga hasta el viernes 08 de julio de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.932, de misma fecha, establecido mediante Decreto Nº 2.352, de fecha 10 de junio de 2016,publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.923, de la misma fecha, donde se establece para los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, motivado a la persistencia de los efectos climáticos y visto que se mantienen las circunstancias que motivaron tomar medidas para solventar la crisis energética, hasta el viernes 08 de julio de 2016, se acordó sumarse a la prórroga desde el 29 de junio hasta el viernes 08 de julio del año en curso, desde las 8:30 a.m. hasta la 1:30 p.m.



Considerando



Que la Resolución N° 1.475 de fecha 03 de octubre de 2003, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 4, establece que: “Los días y horas de despacho serán uniformes para todos los órganos que conforman el Circuito Judicial y Coordinación del Trabajo señalados en el artículo 2 y por consiguiente, serán uniformes para todos los juzgados que conforman la primera instancia y la segunda instancia…”



Considerando



Que, a consecuencia de la referida información, se puede producir incertidumbre o confusión entre los usuarios y abogados litigantes que asisten a los distintos Tribunales Laborales, Sede Mérida y Sede Alterna El Vigía, siendo deber de esta Coordinación del Trabajo garantizar a los justiciables la seguridad jurídica y el debido proceso en los asuntos que se ventilan en esa dependencia judicial.







Considerando



Que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realizaci
 
RESUELVE



ARTÍCULO PRIMERO: Horario Provisional de los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Mérida y Alterna El Vigía. En cumplimiento a la Resolución N° 2016-0013 proferida por la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, se establece que el horario de trabajo para todos los Jueces y Juezas, funcionarios Administrativos y de Apoyo Jurisdiccional, así como las horas de despacho y horas de audiencia para los Tribunales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Juicio y en el Tribunal Primero Superior del Trabajo, será en horario corrido de 8:30 a.m. a 1:30 p.m. a partir del día miércoles 29 de junio de 2016 hasta el viernes 08 de julio de 2016.

Parágrafo Primero: A los fines de garantizarle a los justiciables el preciado Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, el restablecimiento del horario normal de labores, horas de despacho y horas de audiencia, se realizará por Resolución debidamente motivada proferida por esta Coordinación del Trabajo.

Parágrafo Segundo: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado con antelación a la Resolución Nº 2016-0013 dictada por la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, día y hora para la celebración del inicio o prolongación de la audiencia preliminar, audiencia oral y pública de juicio ó audiencia de apelación ante los Tribunales prenombrados, respectivamente, cuya celebración correspondía fuera del horario establecido en esta Resolución, serán reprogramadas por cada uno de los Tribunales del Trabajo, mediante auto expreso proferido en cada uno de los asuntos que se corresponda, fijándose nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia, ajustándose al nuevo horario provisional. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en los referidos Tribunales.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se exhorta a todos los Jueces y Juezas, funcionarios Administrativos y de Apoyo Jurisdiccional que laboran en los Circuitos Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida a velar por el estricto cumplimiento del nuevo horario provisional, así como tomar todas las medidas o mecanismos necesarios a los fines de la disminución del consumo de energía eléctrica en las instalaciones de las Sedes Judiciales Mérida y Alterna El Vigía, durante las horas de labor, y estar presentes mínimo cinco (5) minutos antes de comenzar las horas de despacho a los fines de los registros correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Los Jueces, incluso los Temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos, para lo cual se implementarán un rol de guardias durante el horario objeto de suspensión temporal de actividades.

ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a la Coordinación del Trabajo, Sede Mérida y Alterna El Vigía , así como a los Tribunales y Oficinas adscritas a ésta. Asimismo, se ordena la publicación de esta Resolución en el sitio web REGIONES del Tribunal Supremo de Justicia y la remisión para informar a la Coordinación Nacional Laboral.

ARTÍCULO QUINTO: Los Coordinadores Judiciales de la Coordinación del Trabajo, Sede Mérida y Alterna El Vigía, velarán por el cumplimiento de esta Resolución, adecuando el sistema automatizado (capta huella) para el control de la asistencia del personal y el cumplimiento del nuevo horario.



Dada, firmada y sellada en el Despacho del Coordinador del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016); años doscientos seis de la Independencia y ciento cincuenta y siete de la
 
Autor:
  Coordinador del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida
 
Fecha de Publicación:
  28/06/2016
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