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martes, 12 de julio de 2016
RESOLUCIÓN No. 2016-030 RESTABLECIMIENTO HORARIO NORMAL DE LABORES, HORAS DE DESPACHO Y DE AUDIENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Resolución No. 2016-030
República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, doce (12) de julio del año dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:
Considerando
Que la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio del año en curso, dictó Resolución N° 2016-0013, mediante la cual estableció que todos los funcionarios judiciales, ejecutivos, administrativos y obreros de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectoría General de Tribunales, Escuela Nacional de la Magistratura, Jurisdicción Disciplinaria Judicial, Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, Tribunales con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Agrarios, Marítimos, Laborales, Contenciosos Administrativos, Contenciosos Tributarios, de todo el territorio nacional, tendrán un horario especial laboral, desde las 8:30 a.m. hasta la 1:30 p.m., a partir del día miércoles 29 de junio de 2016, hasta el viernes 08 de julio de 2016, inclusive, sin perjuicio de las prórrogas correspondientes
Considerando
Que el día miércoles, veintiocho (28) de junio de 2016, se recibió instrucciones del Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Magistrado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y Coordinador Nacional Laboral, con ocasión al Decreto N° 2.360, de fecha 23 de junio de 2016, que contiene el Decreto N° 07 dictado en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, donde se prorroga hasta el viernes 08 de julio de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.932, de misma fecha, establecido mediante Decreto Nº 2.352, de fecha 10 de junio de 2016,publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.923, de la misma fecha, donde se establece para los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, motivado a la persistencia de los efectos climáticos y visto que se mantienen las circunstancias que motivaron tomar medidas para solventar la crisis energética, hasta el viernes 08 de julio de 2016, se acordó sumarse a la prórroga desde el 29 de junio hasta el viernes 08 de julio del año en curso, desde las 8:30 a.m. hasta la 1:30 p.m
Considerando
Que en la Resolución No. 2016-025 de fecha 28 de junio de 2016, en el Artículo Primero, Parágrafo Primero, se estableció que el restablecimiento del horario normal de labores, horas de despacho y horas de audiencia, se realizará por Resolución debidamente motivada proferida por esta Coordinación del Trabajo, garantizándoles con tal proceder a los justiciables la seguridad jurídica debida y, el preciado Derecho a la Defensa y al Debido Proceso.
Considerando
Que en virtud de no existir prorroga a partir del viernes 08 del presente mes y año, se procede a restablecer el horario normal de trabajo para todos los Jueces y Juezas, funcionarios Administrativos y de Apoyo Jurisdiccional, así como las horas de despacho y horas de audiencia en los Tribunales de la Jurisdicción Laboral del Estado Bolivariano de Mérida.
Considerando
Que, el Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RESTABLECIMIENTO DEL HORARIO NORMAL DE LABORES, HORAS DE DESPACHO Y ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA Y ALTERNA EL VIGÍA. En cumplimiento a las directrices emanadas de la Coordinación Nacional del Trabajo, en concordancia con la Resolución No. 2016-025 proferida por esta Coordinación del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, se restablece a partir del día LUNES, ONCE (11) DE JUNIO DE 2016, el horario normal de trabajo para todos los Jueces y Juezas y funcionarios de Apoyo Jurisdiccional, comprendido de 8:30 a.m. a 4:30 p.m., estableciéndose que las horas de despacho y horas de audiencia para los Tribunales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Juicio y en el Tribunal Primero Superior del Trabajo, serán las mismas horas que se desarrollaban con antelación a la Resolución No. 2016-025, es decir de 8:30 a.m a 3:30 p.m. y el horario de Actividades Administrativas de la Coordinación del Trabajo, en horario de 3:30p.m a 4:30 p.m.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se exhorta a todos los Jueces y Juezas, funcionarios Administrativos y de Apoyo Jurisdiccional que laboran en los Circuitos Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida a velar por el estricto cumplimiento del horario normal de labores.
ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a la Coordinación del Trabajo, Sede Mérida y Alterna El Vigía , así como a los Tribunales y Oficinas adscritas a ésta. Asimismo, se ordena la publicación de esta Resolución en el sitio web REGIONES del Tribunal Supremo de Justicia y la remisión para informar a la Coordinación Nacional
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Coordinador del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis; años doscientos seis de la Independencia y ciento cincuenta y siete de la Federación.
Cúmplase.
Dr. Douglas Arnoldo Montoya Guerrero
Coordinador del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Autor:
Coordinación del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida
Fecha de Publicación:
12/07/2016
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