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martes, 13 de junio de 2017
Resolución Nº 2017-028 DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, SEDE MERIDA
ARTÍCULO PRIMERO: DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA.

Se decide no despachar ni dar audiencias en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a partir del 10 al día 30 de junio de 2017 (ambas fechas inclusive).

Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración o prolongación de la audiencia preliminar ante el prenombrado Tribunal, el Tribunal reprogramará las mencionadas audiencias, fijando mediante auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse las mismas. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el referido Tribunal.

 
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA



Resolución Nº 2017-028



República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, trece (13) de junio del año dos mil diecisiete (2017).



207º y 158º



El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:



Considerando



Que el día de hoy, martes 13 de junio de 2017, se recibió en esta Coordinación del Trabajo, aval del reposo médico, suscrito por la Dra. Maria Belinda Méndez, médico adscrito a la Unidad Administrativa de Servicios Médicos, adscrita a la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolivariano de Mérida, que le fue prescrito a la Doctora YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMIREZ, por un lapso de veintiún (21) días calendarios, contados a partir del diez (10) hasta el día (30) de junio de 2017 (ambas fechas inclusive).



Considerando



Que, la mencionada profesional de derecho ostenta el cargo de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.



Considerando



Que, como consecuencia de la ausencia temporal generada con motivo justificado y por causa de fuerza mayor se imposibilita la realización de actividades ordinarias en dicho Tribunal, resulta imperioso suspender los días de despacho en el mencionado Tribunal, para garantizar a los justiciables la seguridad jurídica y el debido proceso en los asuntos que se ventilan en esa dependencia judicial.



Considerando



Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa, en todas las actuaciones judiciales y administrativas.





Considerando



Que, el Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia.





RESUELVE



ARTÍCULO PRIMERO: DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA.

Se decide no despachar ni dar audiencias en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a partir del 10 al día 30 de junio de 2017 (ambas fechas inclusive).

Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración o prolongación de la audiencia preliminar ante el prenombrado Tribunal, el Tribunal reprogramará las mencionadas audiencias, fijando mediante auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse las mismas. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el referido Tribunal.





ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.

Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, ejecutarán solo actividades administrativas internas en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, durante los dias indicados en el Artículo Primero, dejándose constancia en Libro Diario del No Despacho ni Audiencia.





ARTÍCULO TERCERO: Recepción de documentos.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no podrá recibir durante el lapso de suspensión el día de despacho, ningún escrito o diligencia que esté dirigido al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
 
Autor:
  Dr. Douglas Arnoldo Montoya Guerrero
 
Fecha de Publicación:
  13/06/2017
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