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lunes, 26 de junio de 2017
RESOLUCIÓN Nº 2017-063, DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA.




PODER JUDICIAL

Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sedes Mérida y El Vigía.

Mérida, lunes (26) de junio de dos mil diecisiete (2017).

207º y 158º


RESOLUCIÓN Nº 2017-063



El suscrito Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado Douglas Arnoldo Montoya Guerrero, en su carácter de Juez Superior y Coordinador designación conferida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; en uso de las atribuciones legales establecidas en el Parágrafo Primero del Articulo 1, de la Resolución Nº 69, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de agosto de 2004, publicada en Gaceta Oficial bajo el número 38.011 en fecha 30 de agosto de 2004.

Considerando


Que en fecha 20 de junio de 2017, se recibió a través de correo electrónico oficio dirigido a la abogada Doana Rivera Herrera, Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, signado con el No. TSJ-CJ-N 1248-2017, de fecha 01 de junio de 2017, suscrito por el Magistrado Maikel José Moreno, en su carácter de Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal de Justicia, a través del cual informa la aprobación de las vacaciones reglamentarias a la Jueza Doana Rivera, correspondientes a los periodos 2014-2015 y 2015-2016, para un total de treinta y seis (36) días de vacaciones.

Considerando


Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de causa, en todas las actuaciones judiciales y administrativas.

Considerando


Que, el Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
 

RESUELVE



ARTÍCULO PRIMERO: Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, el día LUNES 26 DE JUNIO DE 2017, Motivo: La Jueza Doana Rivera Herrera realizará la entrega del Tribunal a la Jueza Suplente Zulma María Carrero de Araque, motivo: Disfrute de sus vacaciones reglamentarias correspondientes a los periodos 2014-2015 y 2015-2016, para un total de treinta y seis (36) días de vacaciones pendientes por disfrutar.

Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de las audiencias ante los prenombrados Tribunales, en el lapso de suspensión del día de despacho, el Tribunal reprogramará las mencionadas audiencias, fijando mediante auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse las mismas. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.

ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.

Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, con Sede en la ciudad de Mérida, ejecutarán solo actividades administrativas internas en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, durante el día indicado en el Artículo Primero, dejándose constancia en Libro Diario del No Despacho ni Audiencia.

ARTÍCULO TERCERO: Operatividad de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D)

Los únicos documentos que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) podrá recibir durante el día especificado en el artículo anterior, serán los relativos a amparos constitucionales, los sometidos a prescripción o caducidad y cualquier otra actuación que por su naturaleza revista el carácter de urgente, para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes y no sea suspendido el servicio público de administración de justicia.

Parágrafo Primero: La Coordinadora Judicial velará por el cumplimiento de esta Resolución.

Parágrafo Segundo: La Secretaria o Secretario que tenga a cargo la función de Coordinadora de área de URDD, quedará encargada o encargado de la ejecución del mandato de este artículo apoyándose en el recurso humano de esa unidad y colocando avisos donde se le haga saber a los profesionales del derecho de la suspensión del despacho en el referido juzgado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017); años doscientos siete de la Independencia y ciento cincuenta y ocho de la Federación.

Cúmplase.
 
Autor:
  Abg. Douglas Montoya Guerrero, Juez - Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
 
Fecha de Publicación:
  26/06/2017
Pagina Web:
  WWW.TSJ.GOB.VE
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