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lunes, 26 de junio de 2017
Resolución Nº 2017-030 DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA Y SUPERIOR ADSCRITOS A LA COORDINACION LABORAL MERIDA SEDE MERIDA Y SEDE ALTERNA EL VIGIA
DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA

Se decide no dar Despacho ni Audiencia en los Tribunales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; en los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el día VIERNES 23 DE JUNIO DE 2017
 
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA



Resolución No. 2017-030



República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, veintiséis (26) de junio del año dos mil diecisiete (2017).



207º y 158º



El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:



Considerando



Que el día, veintidós (22) de junio de 2017, se recibió llamada telefónica de la Coordinación Nacional Laboral, mediante la cual informó que con ocasión a la celebración del día del abogado, por instrucciones de la referida Coordinación, concedió el día 23 de junio del presente año como no laborable, no obstante, en virtud de haber sido notificado de tal comunicación el Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida el día jueves 22 del mismo mes y año en horas de la tarde, se hizo del conocimiento a todo el personal adscrito a esta Coordinación Laboral, razón por la cual no hubo despacho en los Tribunales Laborales.



Considerando



Que el día viernes 23 de junio de 2017, se celebró a nivel nacional el “DIA DEL ABOGADO”, motivo por el cual se declaró no laborable para todo el personal de Abogadas y Abogados, adscritos a todas las dependencias de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Direcciones Administrativas regionales y dependencias Judiciales.



Considerando



Que es propia la ocasión para esta Coordinación del Trabajo unirse a la gran familia judicial en tan conmemorable fecha que llena de regocijo y orgullo a todos y cada uno de los profesionales del Derecho que laboran en el Poder Judicial, entregando toda su dedicación en cada una de funciones encomendadas.



Considerando



Que en esta Sede Judicial se desempeñan un significativo grupo de abogados cumpliendo sus funciones como Jueces, Secretarios, Asistentes de Tribunal, Alguaciles, Técnicos, Auxiliares Administrativos y Abogados Asistentes.



Considerando



Que, como consecuencia de la ausencia temporal generada con motivo justificado y por causa de fuerza mayor se imposibilita la realización de actividades ordinarias en los Tribunales del Trabajo, resultó imperioso suspender el día de despacho en los Tribunales Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para garantizar a los justiciables la seguridad jurídica y el debido proceso en los asuntos que se ventilan en esa dependencia judicial.



















Considerando



Que a los fines de mantener la uniformidad de los lapsos procesales en cada uno de los Tribunales, el artículo 4 de la Resolución No. 1.475 de fecha 03 de octubre de 2003, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura establece que el día y horas de despacho serán uniformes para los Órganos que conforman el Circuito Judicial y la Coordinación del Trabajo.



Considerando



Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa, en todas las actuaciones judiciales y administrativas.



Considerando



Que, el Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia.



RESUELVE



ARTÍCULO PRIMERO: DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA

Se decide no dar Despacho ni Audiencia en los Tribunales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; en lo
 
Autor:
  Dr. Douglas Arnoldo Montoya Guerrero
 
Fecha de Publicación:
  26/06/2017
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