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lunes, 26 de junio de 2017
RESOLUCIÓN Nº 2017-064, DÍA DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN LOS TRIBUNALES QUE CONFORMAN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA




PODER JUDICIAL

Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sedes Mérida y El Vigía.

Mérida, lunes (26) de junio de dos mil diecisiete (2017).

207º y 158º


RESOLUCIÓN Nº 2017-064



El suscrito Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado Douglas Arnoldo Montoya Guerrero, en su carácter de Juez Superior y Coordinador, designación conferida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; en uso de las atribuciones legales establecidas en el Parágrafo Primero del Articulo 1, de la Resolución Nº 69, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de agosto de 2004, publicada en Gaceta Oficial bajo el número 38.011 en fecha 30 de agosto de 2004.

Considerando


Que el día martes 22 de junio de 2017, siendo aproximadamente las 4:30 p.m. se recibió llamada telefónica de la Coordinación Nacional de la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de informar que el día viernes 23 de junio del corriente año, fue declarado día No Laborable para todos los funcionarios que laboran en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, motivado a la celebración del día del Abogado.

Considerando


Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de causa, en todas las actuaciones judiciales y administrativas.

Considerando

Que, el Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
 

RESUELVE



ARTÍCULO PRIMERO: Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida y en los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, el día VIERNES 23 DE JUNIO DE 2017, Motivo: Celebración del día del Abogado.

Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de la audiencia ante los prenombrados Tribunales, en el lapso de suspensión del día de despacho, el Tribunal reprogramará las mencionadas audiencias, fijando mediante auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse las mismas. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida y en los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Coordinadora Judicial encargada velará por el cumplimiento de esta Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, así como a los Tribunales y Oficinas adscritas a ésta. Asimismo, se ordena la publicación de la presente Resolución en el sitio web REGIONES del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017); años doscientos siete de la Independencia y ciento cincuenta y ocho de la Federación.

Cúmplase.



Abg. Douglas Montoya Guerrero

Juez - Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas

y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida,

Sede Mérida y El Vigía

 
Autor:
  Abg. Douglas Montoya Guerrero, Juez - Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
 
Fecha de Publicación:
  26/06/2017
Pagina Web:
  WWW.TSJ.GOB.VE
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