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jueves, 29 de junio de 2017
RESOLUCIÓN Nº 2017-066. DIAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉRIDA


PODER JUDICIAL

Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sedes Mérida y El Vigía.

Mérida, lunes (29) de junio de dos mil diecisiete (2017).

207º y 158º


RESOLUCIÓN Nº 2017-066



El suscrito Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado Douglas Arnoldo Montoya Guerrero, en su carácter de Juez Superior y Coordinador designación conferida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; en uso de las atribuciones legales establecidas en el Parágrafo Primero del Articulo 1, de la Resolución Nº 69, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de agosto de 2004, publicada en Gaceta Oficial bajo el número 38.011 en fecha 30 de agosto de 2004.

Considerando

Que el día de hoy jueves 29 de junio de 2017, la abogada María Isabel Rojas, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, informó a tempranas horas de la mañana, a través de mensaje de texto, que su hija presenta quebrantos de salud, impidiéndosele dar apertura al Despacho el día de hoy.

Considerando

Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de causa, en todas las actuaciones judiciales y administrativas.

Considerando

Que, el Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia.

 
RESUELVE


ARTÍCULO PRIMERO: Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, el día JUEVES 29 DE JUNIO DE 2017, Motivo: La Jueza María Isabel Rojas de Echeverría, informó el día de hoy que su hija presenta quebrantos de salud.

Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de las audiencias ante el prenombrado Tribunal, en el lapso de suspensión del día de despacho, el Tribunal reprogramará las mencionadas audiencias, fijando mediante auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse las mismas. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.

ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.

Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, con Sede en la ciudad de Mérida, ejecutarán solo actividades administrativas internas en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, durante el día indicado en el Artículo Primero, dejándose constancia en Libro Diario del No Despacho ni Audiencia.

ARTÍCULO TERCERO: Operatividad de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D).

Los únicos documentos que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) podrá recibir durante el día especificado en el artículo anterior, serán los relativos a amparos constitucionales, los sometidos a prescripción o caducidad y cualquier otra actuación que por su naturaleza revista el carácter de urgente, para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes y no sea suspendido el servicio público de administración de justicia.

Parágrafo Primero: La Coordinadora Judicial encargada velará por el cumplimiento de esta Resolución.

Parágrafo Segundo: La Secretaria o Secretario que tenga a cargo la función de Coordinadora de área de URDD, quedará encargada o encargado de la ejecución del mandato de este artículo apoyándose en el recurso humano de esa unidad y colocando avisos donde se le haga saber a los profesionales del derecho de la suspensión del despacho en el referido juzgado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017); años doscientos siete de la Independencia y ciento cincuenta y ocho de la Federación.



Cúmplase.
 
Autor:
  Abg. Douglas Montoya Guerrero, Juez - Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
 
Fecha de Publicación:
  29/06/2017
Pagina Web:
  WWW.TSJ.GOB.VE
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