
PODER JUDICIAL
Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sedes Mérida y El Vigía.
Mérida, lunes (29) de junio de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
RESOLUCIÓN Nº 2017-066
El suscrito Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado Douglas Arnoldo Montoya Guerrero, en su carácter de Juez Superior y Coordinador designación conferida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; en uso de las atribuciones legales establecidas en el Parágrafo Primero del Articulo 1, de la Resolución Nº 69, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de agosto de 2004, publicada en Gaceta Oficial bajo el número 38.011 en fecha 30 de agosto de 2004.
Considerando
Que el día de hoy jueves 29 de junio de 2017, la abogada María Isabel Rojas, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, informó a tempranas horas de la mañana, a través de mensaje de texto, que su hija presenta quebrantos de salud, impidiéndosele dar apertura al Despacho el día de hoy.
Considerando
Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de causa, en todas las actuaciones judiciales y administrativas.
Considerando
Que, el Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. |