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martes, 19 de septiembre de 2017
Resolución Nº 2017-046 DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a partir del día lunes dieciocho 18 de septiembre de 2017 inclusive, hasta la reincorporación de la mencionada jueza o en su defecto del Juez(a) Suplente Especial que cubra la vacante temporal justificada, previo el cumplimiento de todas las formalidades de Ley, para garantizar a los justiciables la seguridad jurídica y el debido proceso en los asuntos que se ventilan en esa dependencia judicial.
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Resolución Nº 2017-046
República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:
Considerando
Que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha tres (03) de Agosto de dos mil diecisiete (2017), acordó concederle el disfrute de las vacaciones legales a la Doctora MINERVA DEL CARMEN MENDOZA PAIPA, a partir del día lunes dieciocho (18) de septiembre de 2017 hasta el día martes doce (12) de Diciembre de 2017, ambas fechas inclusive, correspondiente a los períodos 2013-2014 (7 días), 2014-2015 (25 días), y 2015-2016 (27 días).
Considerando
Que, como consecuencia de la ausencia generada con motivo justificado se imposibilita la realización de actividades ordinarias en dicho Tribunal, resulta imperioso suspender el despacho en el mencionado Tribunal a partir del día lunes dieciocho 18 de Septiembre de 2017 inclusive, hasta la reincorporación de la mencionada jueza o en su defecto del Juez(a) Suplente Especial que cubra la vacante temporal justificada, previo el cumplimiento de todas las formalidades de Ley, para garantizar a los justiciables la seguridad jurídica y el debido proceso en los asuntos que se ventilan en esa dependencia judicial.
Considerando
Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa, en todas las actuaciones judiciales y administrativas.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a partir del día lunes dieciocho 18 de septiembre de 2017 inclusive, hasta la reincorporación de la mencionada jueza o en su defecto del Juez(a) Suplente Especial que cubra la vacante temporal justificada, previo el cumplimiento de todas las formalidades de Ley, para garantizar a los justiciables la seguridad jurídica y el debido proceso en los asuntos que se ventilan en esa dependencia judicial.
Parágrafo Primero: A los fines de garantizarles a los justiciables el preciado Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, la reactivación de los días de despacho en el referido Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, se realizará por Resolución debidamente motivada proferida por esta Coordinación del Trabajo.
Parágrafo Segundo: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de las audiencias preliminares y de prolongación ante el prenombrado Tribunal, en los días de suspensión del despacho, el Tribunal reprogramará las mencionadas audiencias, fijando mediante auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse las mismas. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en e
Autor:
Dr. Douglas Arnoldo Montoya Guerrero, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Fecha de Publicación:
19/09/2017
Pagina Web:
TSJ.GOB.VE
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