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martes, 09 de enero de 2018
Resolución Nº 2018-002. DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE ALTERNA EL VIGIA
Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, los días martes nueve (09), miércoles diez (10) y jueves once (11) de enero del año 2018.
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Resolución Nº 2018-002
República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, nueve (09) de enero del año dos mil dieciocho (2018).
207º y 158º
El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 artículo 3 de la Resolución Nº 70 de fecha 27 de agosto de 2004, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha, 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:
Considerando
Que en horas de la mañana del día de hoy, martes 09 de enero de 2018, la Doctora ANDREINA DEL VALLE FERNANDEZ, Juez Temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede alterna El Vigía, se comunicó vía telefónica a los fines de participar a la Coordinación del Trabajo que presenta problemas de Salud para lo cual le prescribieron tres días de Reposo Médico.
Considerando
Que, como consecuencia de la ausencia generada con motivo justificado se imposibilita la realización de actividades ordinarias en dicho Tribunal, resulta imperioso suspender el despacho en el mencionado Tribunal los días martes nueve (09), miércoles diez (10) y jueves once (11) de enero del año que discurre, para garantizar a los justiciables la seguridad jurídica y el debido proceso en los asuntos que se ventilan en esa dependencia judicial.
Considerando
Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa, en todas las actuaciones judiciales y administrativas.
Considerando
Que, el Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE ALTERNA EL VIGIA.
Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, los días martes nueve (09), miércoles diez (10) y jueves once (11) de enero del año 2018.
Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de las audiencias preliminares y de prolongación ante el prenombrado Tribunal, en los días de suspensión del despacho, el Tribunal reprogramará las mencionadas audiencias, fijando mediante auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse las mismas. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el referido Tribunal.
ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.
Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, con Sede en la ciudad de El Vigía, ejecutarán sólo actividades administrativas internas en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede alterna El Vigía, durante el día indicado en el Artículo Primero, dejándose constancia en Libro Diario del No Despacho ni Audiencia.
ARTÍCULO TERCERO: Recepción de documentos.
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no podrá recibir durante el lapso de suspensión del día de despacho, ningún escrito o diligencia que esté dirigido al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación,
Fecha de Publicación:
09/01/2018
Pagina Web:
TSJ.GOB.VE
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