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lunes, 22 de enero de 2018
Resolución No. 2018-007 DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA.
Se decide no despachar ni dar audiencias en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, los días veintidós (22), veintitrés (23) y veinticuatro (24) de enero del año 2018.
 
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA



Resolución No. 2018-007



República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, lunes (22) de enero del año dos mil dieciocho (2018).



207º y 158º



El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:



Considerando



Que el día de hoy, lunes veintidós 22 de Enero de 2017, se recibió en esta Coordinación del Trabajo, Informe Médico, donde se indica la hospitalización del ciudadano Diego Burguera, quien es hijo de la Doctora MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO, Juez Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial Laboral, y quien es dado de alta médica, ameritando los cuidados continuos de su señora madre, por un lapso de tres (03) días calendarios, contados a partir del día lunes 22 de enero de 2018.





Considerando



Que, la mencionada profesional de derecho ostenta el cargo de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.



Considerando



Que, como consecuencia de la ausencia temporal generada con motivo justificado y por causa de fuerza mayor se imposibilita la realización de actividades ordinarias en dicho Tribunal, resulta imperioso suspender el día de despacho en el mencionado Tribunal, para garantizar a los justiciables la seguridad jurídica y el debido proceso en los asuntos que se ventilan en esa dependencia judicial.



RESUELVE



ARTÍCULO PRIMERO: DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA.

Se decide no despachar ni dar audiencias en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, los días veintidós (22), veintitrés (23) y veinticuatro (24) de enero del año 2018.

Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración o prolongación de la audiencia preliminar ante el prenombrado Tribunal, el Tribunal reprogramará las mencionadas audiencias, fijando mediante auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse las mismas. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el referido Tribunal.









ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.

Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, ejecutarán solo actividades administrativas internas en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, durante el día indicado en el Artículo Primero, dejándose constancia en Libro Diario del No Despacho ni Audiencia.





ARTÍCULO TERCERO: Recepción de documentos.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no podrá recibir durante el lapso de suspensión el día de despacho, ningún escrito o diligencia que esté dirigido al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

Parágrafo Único: La Secretaria que tenga a cargo la función de Coordinadora de área de URDD, quedará encargada de la ejecución del mandato de este artículo apoyándose en el recurso humano de esa unidad y colocando avisos donde se le haga saber a los profesionales d
 
Fecha de Publicación:
  22/01/2018
Pagina Web:
  TSJ.GOB.VE
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