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martes, 23 de enero de 2018
Resolución No. 2018-009 Días de despacho y de audiencia en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Se decide reanudar el despacho y las audiencias en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a partir del día jueves veinticinco (25) de enero de 2018.
Resolución No. 2018-009
República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, martes (23) de enero del año dos mil dieciocho (2018).
207º y 158º
El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:
Considerando
Que, la Unidad Administrativa de Servicios Médicos, adscrita a la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva Regional, prescribió reposo médico por presentar Síndrome de Compresión Radicular Cervical Cervicoatrosis C5-C-6. Espondiloartrosis Cervical, a la Doctora YAJAIRA ROJA DE RAMIREZ a partir del día 10 de enero al 08 de febrero del año 2018, para un total de treinta (30) días, ambas fechas inclusive.
Considerando
Que, con motivo de tal reposo, y en virtud que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, dada perentoriedad del inicio de dicho reposo, esta Coordinación del Trabajo en fecha 12 de enero del año que discurre, dictó Resolución No. 2018-005, mediante la cual se suspendió el despacho y las audiencias en el mencionado Tribunal, a partir del día doce (12) de enero de 2018.
Considerando
Que, con el fin preeminente de garantizarles a las personas el acceso a los Órganos de una Administración de Justicia, idónea, transparente, responsable y expedita, como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N°TSJ- CJ-Nº 4704-2017 de fecha 13 de diciembre de 2017, designó al profesional del Derecho, EDINSO JOSÉ BRICEÑO MONSALVE, venezolano titular de la Cédula de Identidad N° V-15.753.240, como Juez Suplente para cubrir faltas generadas por vacante temporal, accidental y/o especial de los Jueces y Juezas de los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, habiendo prestado juramento de Ley por ante el despacho del ciudadano Juez Rector de esta entidad federal en fecha diecisiete (17) de enero de 2018, quedando asentado en Acta bajo el N° 189, insertas al vuelto del folio 55 y 56 del Libro de Juramentos llevados al efecto por la Rectoría Civil de esta entidad federal, por lo que se convocó al mencionado profesional del derecho para que supla la falta temporal y tome posesión del mencionado Tribunal a partir del día martes veintitrés (23) de enero de 2018, hasta la efectiva reincorporación de la Titular del Cargo la Dra. Yajaira Rojas de Ramírez, haciendo la salvedad que el día miércoles veinticuatro (24) de enero de 2018, no habrá Despacho ni Audiencia en el referido Tribunal, a fin de realizar trabajo administrativo interno con ocasión de recibir el Juzgado antes identificado por parte del prenombrado Juez Suplente.
Considerando
Que la presente Resolución, estableció la reactivación de los días de despacho en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano, a partir del jueves veinticinco (25) de enero de 2018, con tal proceder se le garantiza a los justiciables la seguridad jurídica debida y, el preciado Derecho a la Defensa y al Debido Proceso.
RESUELVE
Artículo Primero: Días de despacho y de audiencia en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judici
Fecha de Publicación:
23/01/2018
Pagina Web:
TSJ.GOB.VE
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