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lunes, 29 de enero de 2018
Resolución No. 2018-011 DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE ALTERNA EL VIGIA.
Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Alterna El Vigía, a partir del veintinueve (29) de enero de 2018 hasta el treinta y uno (31) de enero de 2018, motivado a convalidación de reposo medico.
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Resolución No. 2018-011
República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, ocho (08) de enero del año dos mil dieciocho (2018).
207º y 158º
El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:
Considerando
Que el día de hoy lunes veintinueve (29) de enero de 2018, la Doctora YELITZA OLIMPIA SANDOMENICO CARRILLO, participo al Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, y a la Coordinación del Trabajo que continua presentando problemas de salud, razón por la cual le fue otorgado reposo domiciliario. Del mismo modo se deja constancia que la ciudadana Jueza, se encuentra realizando los trámites correspondientes para la convalidación del reposo medico, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Considerando
Que, como consecuencia de la ausencia temporal generada con motivo justificado y por causa de fuerza mayor se imposibilita la realización de actividades ordinarias en dicho Tribunal, resulta imperioso suspender los días de despacho en el mencionado Tribunal a partir del veintinueve (29) de enero de 2018 hasta el treinta y un (31) de enero del año que discurre, para garantizar a los justiciables la seguridad jurídica y el debido proceso en los asuntos que se ventilan en esa dependencia judicial.
Considerando
Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa, en todas las actuaciones judiciales y administrativas.
Considerando
Que, el Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE ALTERNA EL VIGIA.
Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Alterna El Vigía, a partir del veintinueve (29) de enero de 2018 hasta el treinta y uno (31) de enero de 2018, motivado a convalidación de reposo medico.
Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio ante el prenombrado Tribunal, en los días de suspensión del despacho, el Tribunal reprogramará las mencionadas audiencias, fijando mediante auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse las mismas. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el referido Tribunal.
ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.
Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, Sede Alterna El Vigía, ejecutarán solo actividades administrativas internas en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, durante el día indicado en el Artículo Primero, dejándose constancia en el Libro Diario del No Despacho ni Audiencia.
ARTÍCULO TERCERO: Recepción de documentos.
La Unidad de R
Fecha de Publicación:
29/01/2018
Pagina Web:
TSJ.GOB.VE
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