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miércoles, 31 de enero de 2018
Resolución No. 2018-013 DÍA DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGIA.
Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede alterna El Vigia, los días jueves primero (01) y viernes dos (02) de febrero de 2018.



 
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA



Resolución No. 2018-013



República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, miércoles treinta y uno (31) de enero del año dos mil dieciocho (2018).



207º y 158º



El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:



Considerando



Que el día veintinueve (29) de enero de 2018, se recibió en esta Coordinación del Trabajo, aval del reposo médico, suscrito por la Dra. María Belinda Méndez, Médico Cirujano adscrita a la Unidad Administrativa de Servicios Médicos, adscrita a la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolivariano de Mérida, que le fue prescrito a la Doctora YELITZA OLIMPIA SANDOMENICO CARRILLO, a partir del veintisiete (27) de enero de 2018 hasta el veinticinco (25) de febrero 2018, para un total de treinta (30) días, ambas fechas inclusive.



Considerando



Que, con motivo de tal reposo, y en virtud que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, dada la perentoriedad del inicio de dicho reposo, esta Coordinación del Trabajo en fecha 12 de enero del año que discurre, dictó Resolución No. 2018-011, mediante la cual se suspendió el despacho y las audiencias en el mencionado Tribunal.



Considerando



Que, con el fin preeminente de garantizar a las personas el acceso a los Órganos de Administración de Justicia, idónea, transparente, responsable y expedita, como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio NºTSJ-CJ-Nº 4704-2017 de fecha 13 diciembre de 2017, designó a la profesional del Derecho, IVETT NATHALIE ARISTIMUÑO DE PÉREZ venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.469.182, como Jueza Suplente para cubrir las faltas generadas por vacante temporal, accidental y/o especial de los Jueces y Juezas de los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, habiendo prestado juramento de Ley ante el despacho de la ciudadana Juez Rectora de esta entidad federal en fecha veintiséis (26) de enero de 2018, quedando asentada en Acta bajo el Nº 193, inserta al vuelto del folio 158 y 159 del Libro de Juramentos llevados al efecto por la Rectoría Civil de esta entidad federal, por lo que se convocó a la mencionada profesional del derecho, para que supla la falta temporal y tome posesión del Tribunal Tercero de Primera Instancia Juicio del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, a partir del día jueves primero (01) de febrero, hasta la efectiva reincorporación de la Jueza Provisorio Doctora YELITZA OLIMPIA SANDOMENICO CARRILLO, haciendo la salvedad que los días jueves primero (01) y viernes dos (02) de febrero de 2018, no habrá Despacho ni Audiencia en el referido Tribunal, a fin de realizar trabajo admistrativo interno con ocasión de recibir el Juzgado antes identificado por parte de la prenombrada Jueza Suplente.









RESUELVE





ARTÍCULO PRIMERO: DÍA DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGIA.

Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérid
 
Fecha de Publicación:
  31/01/2018
Pagina Web:
  TSJ.GOB.VE
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