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lunes, 19 de febrero de 2018
Resolución Nº 2018-015 Días de no despacho ni de audiencia en el Tribunal Primero Superior del Trabajo.
Se decide no despachar ni dar audiencia en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, los días MARTES 20 Y MIERCOLES 21 DE FEBRERO DE 2018.
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Resolución Nº 2018-015
República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, lunes diecinueve (19) de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
207º y 158º
El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:
Considerando
Que el día, catorce (14) de febrero de 2018, la Doctora GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, mediante oficio N° TST-2018-012, solicitó a la Coordinación del Trabajo autorización para ausentarse de sus labores habituales de Trabajo los días martes veinte (20) y miércoles (21) de Febrero de 2018, a fin de realizar trámites personales fuera de la Ciudad.
Considerando
Que, la mencionada profesional de derecho ostenta el cargo de Jueza del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Considerando
Que, como consecuencia de la ausencia temporal generada con motivo justificado se imposibilita la realización de actividades ordinarias en dicho Tribunal, los días martes 20 y miércoles 21 de febrero de 2018, resultando imperioso suspender los días de despacho en el mencionado Tribunal, para garantizar a los justiciables la seguridad jurídica y el debido proceso en los asuntos que se ventilan en esa dependencia judicial.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Días de no despacho ni de audiencia en el Tribunal Primero Superior del Trabajo. Se decide no despachar ni dar audiencia en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, los días MARTES 20 Y MIERCOLES 21 DE FEBRERO DE 2018.
Parágrafo Primero: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración o prolongación de la audiencia Oral y Pública de Apelación ante el prenombrado Tribunal, el mismo reprogramará las mencionadas audiencias, fijando mediante auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse. Las programaciones de las audiencias que se correspondan al día de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el referido Tribunal.
ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.
Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, ejecutarán solo actividades administrativas internas en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, durante el día indicado en el Artículo Primero, dejándose constancia en Libro Diario del No Despacho ni Audiencia.
ARTÍCULO TERCERO: Recepción de documentos.
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no podrá recibir ningún escrito o diligencia que esté dirigido al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida del Estado Bolivariano de Mérida en el lapso de suspensión de los días de despacho. Los únicos documentos que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) podrá recibir son los relativos a amparos constitucionales, los sometidos a prescripción o caducidad y cualquier otra actuación que por su naturaleza revista el carácter de urgente, para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes y no sea suspendido el servicio público de administración de justicia.
Parágrafo único: La Secretaria que tenga a cargo la función de Coordinadora de área de URDD, quedará encargada de la ejecución del mandato
Fecha de Publicación:
19/02/2018
Pagina Web:
TSJ.GOB.VE
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