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martes, 27 de febrero de 2018
Resolución Nº 2018-018 DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE ALTERNA EL VIGIA.
Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, desde el martes veintisiete 27 de febrero al viernes dos 02 de marzo de 2018.
 
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA



Resolución Nº 2018-018



República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, veintisiete (27) de febrero del año dos mil dieciocho (2018).



207º y 159º



El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 artículo 3 de la Resolución Nº 70 de fecha 27 de agosto de 2004, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha, 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:



Considerando





Que, el día de ayer en horas de la tarde, se recibió mediante correo electrónico en esta Coordinación del Trabajo, Reposo Médico, del niño Jesús Antonello Nigro Fernández, quien es hijo de la Doctora ANDREINA DEL VALLE FERNANDEZ, Juez Temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede alterna El Vigía, ameritando los cuidados continuos de su señora madre, por un lapso de cuatro (04) días calendarios, contados a partir del día martes 27 de febrero de 2018.





Considerando



Que, como consecuencia de la ausencia generada con motivo justificado se imposibilita la realización de actividades ordinarias en dicho Tribunal, resulta imperioso suspender el despacho en el mencionado Tribunal, desde el martes veintisiete 27 de febrero al viernes dos 02 de marzo del año que discurre, para garantizar a los justiciables la seguridad jurídica y el debido proceso en los asuntos que se ventilan en esa dependencia judicial.



Considerando



Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa, en todas las actuaciones judiciales y administrativas.





Considerando



Que, el Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia.





















RESUELVE



ARTÍCULO PRIMERO: DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE ALTERNA EL VIGIA.

Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, desde el martes veintisiete 27 de febrero al viernes dos 02 de marzo de 2018.

Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de las audiencias preliminares y de prolongación ante el prenombrado Tribunal, en los días de suspensión del despacho, el Tribunal reprogramará las mencionadas audiencias, fijando mediante auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse las mismas. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el referido Tribunal.



ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.

Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, con Sede en la ciudad de El Vigía, ejecutarán sólo actividades administrativas internas en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede alterna El Vigía, durante los días indicados en el Artículo Primero, dejándose constancia en Libro Diario del No Despacho ni Audiencia.



ARTÍCULO TERCERO: Recepción de documentos.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no podrá recibir durante el lapso de suspensión de
 
Fecha de Publicación:
  27/02/2018
Pagina Web:
  TSJ.GOB.VE
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