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miércoles, 28 de febrero de 2018
Resolución No. 2018-019 DÍA DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida el día miércoles 28 de febrero de 2018.
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Resolución No. 2018-019
República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, miércoles veintiocho (28) de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
207º y 159º
El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:
Considerando
Que en fecha tres (03) de agosto de 2017, según oficio N° TSJ- CJ-2566-2017, suscrito por el Magistrado Maikel José Moreno, Presidente de la Comisión Judicial, le fue aprobado el disfrute de vacaciones correspondiente al periodo 2015-2016, a la Doctora DUBRAWSKA PELLEGRINI PAREDES, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por un lapso de veintiséis (26) días hábiles.
Considerando
Que la Dra. DUBRAWSKA PELLEGRINI PAREDES, solicitó a esta Coordinación del Trabajo autorización para ausentarse de su jornada laboral por el período comprendido desde el día miércoles veintiocho (28) de febrero, hasta el viernes seis (06) de abril de 2018, (ambas fechas inclusive), con el objeto de disfrutar sus vacaciones correspondientes al periodo 2015-2016 (26 días hábiles).
Considerando
Que, con el fin preeminente de garantizar a las personas el acceso a los Órganos de Administración de Justicia, idónea, transparente, responsable y expedita, como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio NºTSJ-CJ-Nº 4704-2017 de fecha 13 diciembre de 2017, designó a la profesional del Derecho KATIUSCA DEL VALLE PÉREZ BARÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.049.304, como Jueza Suplente para cubrir las faltas generadas por vacante temporal, accidental y/o especial de los Jueces y Juezas de los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, habiendo prestado juramento de Ley ante el despacho del ciudadano Juez Rector de esta entidad federal en fecha diecisiete (17) de enero de 2018, quedando asentada en Acta bajo el Nº 190, inserta al vuelto del folio 55 y 56 del Libro de Juramentos llevados al efecto por la Rectoría Civil de esta entidad federal, por lo que se convocó a la mencionada profesional del derecho para que supla la falta temporal y tome posesión del mencionado Tribunal a partir del día miércoles veintiocho (28) de febrero, hasta la efectiva reincorporación del Titular del cargo Dra. Dubrawska Pellegrini Paredes, haciendo la salvedad que el día de hoy veintiocho (28) de febrero de 2018, no habrá Despacho ni Audiencia en el referido Tribunal, a fin de realizar trabajo administrativo interno con ocasión de recibir el Juzgado antes identificado por parte de la prenombrada Juez Suplente.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DÍA DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida el día miércoles 28 de febrero de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.
Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, ejecutarán solo actividades administrativas internas en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Tr
Fecha de Publicación:
28/02/2018
Pagina Web:
TSJ.GOB.VE
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