Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
miércoles, 04 de abril de 2018
Resolución No. 2018-030 DÍA DE NO DESPACHO NI DE AUDIENCIA EN LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE JUDICIAL MÉRIDA.
Se decide no dar Despacho ni Audiencia en los Tribunales Primero, Segundo, Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; en los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia de Juicio y el Tribunal Primero Superior del Trabajo , el día MIERCOLES 04 DE ABRIL DE 2018, a los fines de realizar las respectivas tareas de respaldo y tareas administrativas internas del Sistema Juris 2000, herramienta informática utilizada para la providenciación de los expedientes; el personal administrativo y de apoyo jurisdiccional de la Sede Mérida, asistirá a la sede y realizará trabajo administrativo interno programados por la Coordinación del Trabajo.
 
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA



Resolución No. 2018-030

República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, miércoles cuatro (04) de abril del año dos mil dieciocho (2018).

207° y 159°



El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:

Considerando

Que el día martes tres (03) de abril del año 2018, el Departamento de Informática, adscrito a la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolivariano de Mérida participó mediante oficio S/N, que fue detectado una falla irreparable en los archivos raíz de Sistema Operativo Windows Server, produciendo lentitud e ineficiencia en los servicios que presta a la aplicación JURIS 2000, así como imposibilitando la realización de tareas de respaldo con distintas aplicaciones como son Symantec Backup y AcronisBackup. Que para el día cuatro (04) de abril del presente año, se decide no despachar por cuanto hay que enviar el Servidor a la Ciudad de Caracas y realizar las respectivas tareas de respaldo y tareas administrativas internas.

Considerando

Que, fue solicitado por parte de OATI regional, la solicitud de una revisión por el proveedor y administrador de dichos servidores a nivel central, ya que los mismos no pueden ser manipulados a nivel de Sistema Operativo ni Hardware, siendo esta una política de Nivel Central.

Considerando

Que, se insta al traslado físico del Servidor JURIS 2000 hasta la DEM CENTRAL, área de Infraestructura informática de la ODI (Oficina de Desarrollo Informático) donde se realizará el respaldo de la Data contenida en el mismo y su revisión y factible reparación.

Considerando

Que la Resolución N° 1.475 de fecha 03 de octubre de 2003, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 4, establece que: "Los días y horas de despacho serán uniformas para todos los órganos que conforman el Circuito Judicial y Coordinación del Trabajo señalados en el artículo 2 y por consiguiente, serán uniformes para todos los juzgados que conforman la primera instancia y la segunda instancia..."

Considerando

Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa.









RESUELVE

Artículo Primero: DÍA DE NO DESPACHO NI DE AUDIENCIA EN LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE JUDICIAL MÉRIDA.

Se decide no dar Despacho ni Audiencia en los Tribunales Primero, Segundo, Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; en los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia de Juicio y el Tribunal Primero Superior del Trabajo , el día MIERCOLES 04 DE ABRIL DE 2018, a los fines de realizar las respectivas tareas de respaldo y tareas administrativas internas del Sistema Juris 2000, herramienta informática utilizada para la providenciación de los expedientes; el personal administrativo y de apoyo jurisdiccional de la Sede Mérida, asistirá a la sede y realizará trabajo administrativo interno programados por la Coordinación del Trabajo.

Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de la audiencia preliminar ó audiencia oral y pública de juicio ante los Tribunales prenombrados, respectivamente
 
Fecha de Publicación:
  04/04/2018
Pagina Web:
  TSJ.GOB.VE
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados