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lunes, 09 de abril de 2018
Resolución No. 2018-034 Días de no despacho ni de audiencia en el Tribunal Primero Superior del Trabajo.
Se decide no despachar ni dar audiencia en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, los días LUNES 09, MARTES 10, MIERCOLES 11, JUEVES 12 YVIERNES 13 DE ABRIL DE 2018.
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Resolución No. 2018-034
República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, lunes (09) de abril del año dos mil dieciocho (2018).
207° y 159°
El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:
Considerando
Que el día de hoy lunes nueve (09) de abril de 2018, se Autorizó a la Doctora GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, mediante oficio N°J.R-0278-2018, permiso para ausentarse de sus labores habituales de Trabajo desde el días lunes nueve (09) hasta el viernes trece (13) de abril de 2018, a los fines de trasladarse a la ciudad de Caracas a fin de realizar diligencias personales.
Considerando
Que, la mencionada profesional de derecho ostenta el cargo de Jueza del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Considerando
Que, como consecuencia de la ausencia temporal generada con motivo justificado y por causa de fuerza mayor se imposibilita la realización de actividades ordinarias en dicho Tribunal, resulta imperioso suspender el día de despacho en el mencionado Tribunal, para garantizar a los justiciables la seguridad jurídica y el debido proceso en los asuntos que se ventilan en esa dependencia judicial.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Días de no despacho ni de audiencia en el Tribunal Primero Superior del Trabajo. Se decide no despachar ni dar audiencia en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, los días LUNES 09, MARTES 10, MIERCOLES 11, JUEVES 12 YVIERNES 13 DE ABRIL DE 2018.
Parágrafo Primero: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración o prolongación Oral y Pública de Apelación ante el prenombrado Tribunal, el Tribunal reprogramará las mencionadas audiencias, fijando mediante auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse las mismas. Las programaciones de las audiencias que se correspondan al día de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el referido Tribunal.
ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.
Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, ejecutarán solo actividades administrativas internas en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, durante los días indicados en el Artículo Primero.Dejándose constancia en Libro Diario del No Despacho ni Audiencia.
ARTÍCULO TERCERO: Recepción de documentos.
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no podrá recibir ningún escrito o diligencia que esté dirigido al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida del Estado Bolivariano de Mérida en el lapso de suspensión de los días de despacho. Los únicos documentos que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) podrá recibir son los relativos a amparos constitucionales, los sometidos a prescripción o caducidad y cualquier otra actuación que por su naturaleza revista el carácter de urgente, para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes y no sea suspendido el servicio público de administración de justicia.
Parágrafo único: La Secretaria que tenga a cargo la función de Coordinadora de área de URDD, quedará encargada de la ejecución del mandat
Fecha de Publicación:
09/04/2018
Pagina Web:
TSJ.GOB.VE
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