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martes, 03 de abril de 2018
Resolución No. 2018-039 DÍA DE NO DESPACHONI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓNDEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida el día de hoyjueves 03 de mayo de 2018, con motivo del trabajo administrativo interno, para la entrega y recepción del Tribunal, dejando constancia que se reanuda el Despacho a partir del día VIERNES CUATRO (04) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), en el referido juzgado.
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Resolución No. 2018-039
República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, jueves tres (03) de mayo del año dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:
Considerando
Que, el día, de hoy jueves tres (03) de mayo de 2018, la Dra. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO, se reincorpora a sus labores como Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Considerando
Que la Dra.MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO, solicitó a esta Coordinación del Trabajo autorización para ausentarse de su jornada laboral por el período comprendido desde el día miércoles dieciocho (18) de abril de 2018, hasta el miércoles dos (02) de mayo de 2018, (ambas fechas inclusive), con el objeto del disfrute de sus vacaciones correspondientes.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DÍA DE NO DESPACHONI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓNDEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida el día de hoyjueves 03 de mayo de 2018, con motivo del trabajo administrativo interno, para la entrega y recepción del Tribunal, dejando constancia que se reanuda el Despacho a partir del día VIERNES CUATRO (04) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), en el referido juzgado.
ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.
Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, Sede Mérida, ejecutarán solo actividades administrativas internas en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, durante el día indicado en el Artículo Primero, dejándose constancia en Libro Diario del No Despacho ni Audiencia.
ARTÍCULO TERCERO: Recepción de documentos.
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Sede Mérida, no podrá recibir ningún escrito o diligencia que esté dirigido al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en el lapso de suspensión del día de despacho. Los únicos documentos que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) podrá recibir son los relativos a amparos constitucionales, los sometidos a prescripción o caducidad y cualquier otra actuación que por su naturaleza revista el carácter de urgente, para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes y no sea suspendido el servicio público de administración de justicia.
Parágrafo único: La Secretaria que tenga a cargo la función de Coordinadora de área de URDD, quedará encargada de la ejecución del mandato de este artículo apoyándose en el recurso humano de esa unidad y colocando avisos donde se les haga saber a los profesionales del derecho de la suspensión del despacho en el referido juzgado.
ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a la Coordinación del Trabajo y oficinas adscritas a esta. Se ordena la publicación de la presente Resol
Fecha de Publicación:
03/04/2018
Pagina Web:
TSJ.GOB.VE
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