Ir a Principal
Institucionales
Noticias
Eventos
Servicios
Directorio
Enlaces
Gestión Judicial
Gestión
Audiencias
Gestión Detallada
Decisiones
Ultimas Decisiones
Por Fecha
Múltiples Criterios
Por Tribunal
Jurisprudencia
Por Fecha
Indice Temático
Múltiples Criterios
Audiencias
Foros
jueves, 31 de mayo de 2018
Resolución No. 2018-049 DÍA DE NO DESPACHONI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Méridael día de hoyjueves 31 de mayo de 2018, a los fines de realizar diligencias personales en la Ciudad de El Vigía, dejando constancia que se reanuda el Despacho a partir del día VIERNES PRIMERO (01) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), en el referido juzgado.
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Resolución No. 2018-049
República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, jueves (31) de mayo del año dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:
Considerando
Que, el día, de hoy jueves treinta y uno (31) de mayo de 2018, la Doctora MINERVA DEL CARMEN MENDOZA PAIPA, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida,solicitó a esta Coordinación del Trabajo autorización para ausentarse de su jornada laboral el día de hoy, a los fines de realizar diligencias personales en la Ciudad de El Vigía.
Considerando
Que, la Resolución N° 1.475 de fecha 03 de octubre de 2003, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 4, establece que: “Los días y horas de despacho serán uniformes para todos los órganos que conforman el Circuito Judicial y Coordinación del Trabajo señalados en el artículo 2 y por consiguiente, serán uniformes para todos los juzgados que conforman la primera instancia y la segunda instancia…”
Considerando
Que, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.
Considerando
Que, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DÍA DE NO DESPACHONI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Méridael día de hoyjueves 31 de mayo de 2018, a los fines de realizar diligencias personales en la Ciudad de El Vigía, dejando constancia que se reanuda el Despacho a partir del día VIERNES PRIMERO (01) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), en el referido juzgado.
ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.
Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, Sede Mérida, ejecutarán solo actividades administrativas internas en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, durante el día indicado en el Artículo Primero, dejándose constancia en Libro Diario del No Despacho ni Audiencia.
ARTÍCULO TERCERO: Recepción de documentos.
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Sede Mérida, no podrá recibir ningún escrito o diligencia que esté dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en el lapso de suspensión del día de despacho. Los únicos documentos que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) podrá recibir son los relativos a amparos constitucionales, los sometidos a prescripción o caducidad y cualquier otra actuación que por su naturaleza revista el carácter de urgente, para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes y no sea suspendido el
Fecha de Publicación:
31/05/2018
Pagina Web:
TSJ.GOB.VE
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados