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lunes, 16 de julio de 2018
Resolución No. 2018-058 DÍA DE NO DESPACHO NI DE AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE ALTERNA EL VIGÍA.
Se decide no despachar ni dar audiencia, el día LUNES 16 DE JULIO DE 2018.
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Resolución No. 2018-058
República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, dieciséis(16) de julio del año dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:
Considerando
Que el día de hoylunes dieciséis (16) de julio de 2018, la Juez Suplente del Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede alterna El Vigía, IVETT NATHALIE ARISTIMUÑO DE PÉREZ, se comunicó vía telefónica donde expreso que se encuentra realizando los trámites correspondientes para la convalidación de reposo médico, ante la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Considerando
Que, como consecuencia de la ausencia temporal generada con motivo justificado y por causa de fuerza mayor se imposibilita la realización de actividades ordinarias en dicho Tribunal, resulta imperioso suspender el día de despacho en el mencionado Tribunal el día de hoy lunes (16) de julio del año que discurre, para garantizar a los justiciables la seguridad jurídica y el debido proceso en los asuntos que se ventilan en esa dependencia judicial.
Considerando
Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa, en todas las actuaciones judiciales y administrativas.
Considerando
Que, el Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DÍA DE NO DESPACHO NI DE AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE ALTERNA EL VIGÍA. Se decide no despachar ni dar audiencia, el día LUNES 16 DE JULIO DE 2018.
Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio ante el prenombrado Tribunal, en los días de suspensión del despacho, el Tribunal reprogramará las mencionadas audiencias, fijando mediante auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse las mismas. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el referido Tribunal.
ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.
Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, con sede en la ciudad de El Vigía, ejecutarán sólo actividades administrativas internas en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede alterna El Vigía, durante el día indicado en el Artículo Primero, dejándose constancia en Libro Diario del No Despacho ni Audiencia.
ARTÍCULO TERCERO: Recepción de documentos.
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no podrá recibir durante el lapso de suspensión del día de despacho, ningún escrito o diligencia que esté dirigido al Tribunal Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede alterna El Vigía. Los únicos documentos que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) podrá recibir son los relativos a amparos constitucionales, los sometidos a prescripción o caducidad y cualq
Fecha de Publicación:
16/07/2018
Pagina Web:
TSJ.GOB.VE
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