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miércoles, 17 de enero de 2018
Resolución No. 2019-003 NO DESPACHONI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓNDEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el referido tribunal a partir del día dieciocho (18) de enero del año dos mil diecinueve (2019), y hasta tanto no se reincorpore la titular del cargo o le sea asignado un juez o jueza suplente que cubra la vacante generada por dicha titular.
 
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA





Resolución No. 2019-003





República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Mérida, diecisiete (17) de enero del año dos mil diecinueve (2019).



208º y 159º



El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:



Considerando



Que, en fecha siete (07) de enero de 2019, el abogado EDINSO JOSÉ BRICEÑO MONSALVE, hace entrega formal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, manifestando la imposibilidad de continuar con la suplencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por motivo meramente personal.



Considerando



Que, el día 15 de enero de 2019, se libró oficio Nº CTM-2019-011, a la Coordinación Nacional Laboral,en el cual se participó que el último reposo médico recibido en esta Coordinación del Trabajo dela Dra. Yajaira Rojas de Ramírez, fue avalado desde el 06 de diciembre de 2018 hasta el 04 de enero de 2019, para un total de 30 días, no siendo presentado, luego de esta última fecha, reposo médico alguno ni ninguna otra documentación que avale su ausencia.





Considerando



Que, como consecuencia de la ausencia injustificada de la ciudadana Jueza Yajaira Rojas de Ramírezy por causa de fuerza mayor, se imposibilita la realización de actividades ordinarias, resulta imperioso suspender el despacho en el Tribunal Segundo deSustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Bolivariano de Mérida, a partir del día dieciocho (18) de enero del 2019; dejando sin efecto a partir de dicha fecha, la Resolución Nº 2019-001, del siete (07) de enero de 2019, para garantizar a los justiciables la seguridad jurídica y el debido proceso en los asuntos que se ventilan en esa dependencia judicial.



Considerando



Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa, en todas las actuaciones judiciales y administrativas.

















Considerando



Que, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia.





RESUELVE





ARTÍCULO PRIMERO: NO DESPACHONI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓNDEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el referido tribunal a partir del día dieciocho (18) de enero del año dos mil diecinueve (2019), y hasta tanto no se reincorpore la titular del cargo o le sea asignado un juez o jueza suplente que cubra la vacante generada por dicha titular.



Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de las audiencias preliminares y de prolongación ante el prenombrado Tribunal, en los días de suspensión del despacho, el Tribunal reprogramará las mencionadas audiencias, fijando mediante auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse las mismas. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el referido Tribunal.



ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.

Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, Sede Mérida, ejecutarán solo actividades admini
 
Fecha de Publicación:
  17/01/2018
Pagina Web:
  tsj.gob
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