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jueves, 18 de enero de 2018
Resolución No. 2019-004 Día de no despacho ni de audiencia en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida.
Se decide no despachar ni dar audiencias en el referido Tribunal, el día de hoy viernes dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019), con motivo del trabajo administrativo interno, para la entrega y recepción del Tribunal, dejando constancia que se reanuda el Despacho a partir del día LUNES VEINITUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), en el referido juzgado.
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Resolución No. 2019-004
República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Mérida, dieciocho (18) de enero del año dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º
El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:
Considerando
Que, en el día viernes dieciocho (18) de enero de 2019, la Dra. Doctora GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, se reincorpora a sus labores como Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Considerando
Que, como consecuencia de haber cesado la causa de su ausencia temporal, motivado al disfrute de sus vacaciones legales mediante oficio N° TSJ- CJ-2829-2018, correspondiente a los periodos 2010-2011 (25 días), 2011-2012 (01 día), 2012-2013 (04 días), 2013-2014 (09 días), 2014-2015 (12 días), 2015-2016 (04 días) y 2016-2017 (06 días), para un total de un (61) días hábiles, es por lo que la Dra. GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, toma posesión del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, a partir del día (18) de enero de 2019.
Considerando
Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa, en todas las actuaciones judiciales y administrativas.
Considerando
Que, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Día de no despacho ni de audiencia en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida. Se decide no despachar ni dar audiencias en el referido Tribunal, el día de hoy viernes dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019), con motivo del trabajo administrativo interno, para la entrega y recepción del Tribunal, dejando constancia que se reanuda el Despacho a partir del día LUNES VEINITUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), en el referido juzgado.
Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración o prolongación de la audiencia Oral y Pública de Apelación ante el prenombrado Tribunal, en los días de suspensión del despacho, el Tribunal reprogramará las mencionadas audiencias, fijando mediante auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse las mismas. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el referido Tribunal.
ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.
Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, con Sede en la ciudad de Mérida, ejecutarán sólo actividades administrativas internas en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, durante el día indicado en el Artículo Primero, dejándose constancia en Libro Diario del No Despacho ni Audiencia.
ARTÍCULO TERCERO: Recepción de documentos.
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no podrá recibir durante el lapso de suspensión el día de despacho, ningún escrito o diligencia que esté dirigido al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Fecha de Publicación:
18/01/2018
Pagina Web:
tsj.gob
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