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jueves, 18 de enero de 2018
Resolución Nº 2019-005 Día de no despacho ni de audiencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida.
Se decide no despachar ni dar audiencias en el referido Tribunal, el día de hoy viernes dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019), con motivo del trabajo administrativo interno, para la entrega y recepción del Tribunal, dejando constancia que se reanuda el Despacho a partir del día LUNES VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), en el referido juzgado.
 
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA



Resolución Nº 2019-005



República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, dieciocho (18) de enero del año dos mil diecinueve (2019).



208º y 159º



El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 artículo 3 de la Resolución Nº 70 de fecha 27 de agosto de 2004, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha, 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:



Considerando



Que, en día de hoy dieciocho (18) de enero de 2019, la abogada KATIUSCA PEREZ BARON, hace entrega formal del Tribunal, por finalizar la suplencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.





Considerando



En consecuencia se reincorpora a sus labores como Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida la Dra. MINERVA DEL CARMEN MENDOZA PAIPA, a partir del día de hoy dieciocho (18) de enero de 2019.





Considerando



Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa, en todas las actuaciones judiciales y administrativas.



Considerando



Que, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia.





RESUELVE



ARTÍCULO PRIMERO: Día de no despacho ni de audiencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida. Se decide no despachar ni dar audiencias en el referido Tribunal, el día de hoy viernes dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019), con motivo del trabajo administrativo interno, para la entrega y recepción del Tribunal, dejando constancia que se reanuda el Despacho a partir del día LUNES VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), en el referido juzgado.

Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de la audiencia preliminar ante el prenombrado Tribunal, en los días de suspensión del despacho, el Tribunal reprogramará las mencionadas audiencias, fijando mediante auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse las mismas. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el referido Tribunal.



ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.

Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, Sede Mérida, ejecutarán solo actividades administrativas internas en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, durante el día indicado en el Artículo Primero, dejándose constancia en Libro Diario del No Despacho ni Audiencia.



ARTÍCULO TERCERO: Recepción de documentos.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Sede Mérida, no podrá recibir ningún escrito o diligencia que esté dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en el lapso de suspensión del día de despacho. Los únicos documentos que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) podrá recibir son los relativos a amparos constituci
 
Fecha de Publicación:
  18/01/2018
Pagina Web:
  tsj.gob.ve
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