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martes, 19 de febrero de 2019
Resolución No. 2019-011 DÍAS DE NO DESPACHO NI DE AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Se decide no despachar ni dar audiencia, a partir del día diecinueve (19) de febrero hasta el diez (10) de marzo de 2019 inclusive.
 
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA





Resolución No. 2019-011



República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, diecinueve (19) de febrero del año dos mil diecinueve (2019).



208º y 159º





El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:



Considerando



Que, el día de hoy martes diecinueve (19) de febrero de 2019, siendo las 10:40 de la mañana, se recibió por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación del Trabajo, reposo médico del Doctor JOSE DARIO CASTILLO SANCHEZ Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, avalado desde el día dieciocho (18) de febrero hasta el diez (10) de marzo de 2019 (ambas fechas inclusive).



Considerando



Que, como consecuencia de la ausencia temporal generada con motivo justificado y por causa de fuerza mayor se imposibilita la realización de actividades ordinarias en dicho Tribunal, resulta imperioso suspender el día de despacho en el mencionado Tribunal, desde el día diecinueve (19) de febrero hasta el diez (10) de marzo del año 2019, para garantizar a los justiciables la seguridad jurídica y el debido proceso en los asuntos que se ventilan en esa dependencia judicial.



Considerando



Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa, en todas las actuaciones judiciales y administrativas.



Considerando



Que, el Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia.





























RESUELVE



ARTÍCULO PRIMERO: DÍAS DE NO DESPACHO NI DE AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Se decide no despachar ni dar audiencia, a partir del día diecinueve (19) de febrero hasta el diez (10) de marzo de 2019 inclusive.

Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio ante el prenombrado Tribunal, en los días de suspensión del despacho, el Tribunal reprogramará las mencionadas audiencias, fijando mediante auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse las mismas. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el referido Tribunal.



ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.

Todas las Unidades y Oficinas adscritas a esta Coordinación del Trabajo, ejecutarán sólo actividades administrativas internas en el Tribunal Primero de de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida ,durante los días indicados en el Artículo Primero, dejándose constancia en Libro Diario del No Despacho ni Audiencia.



ARTÍCULO TERCERO: Recepción de documentos.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no podrá recibir durante el lapso de suspensión de los días de despacho, ningún escrito o diligencia que esté dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Los únicos documentos que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (UR
 
Fecha de Publicación:
  19/02/2019
Pagina Web:
  tsj.gob.ve
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