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miércoles, 13 de agosto de 2008
Resolución No. 2008-006 de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida
Que, en fecha 23 de julio de 2008, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución No. 2008-00024, y en virtud de los considerando allí indicados, resolvió que ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2008, ambas fecha inclusive
 
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

Resolución No. 2008-006

República Bolivariana de Venezuela. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, once (11) de agosto del año dos mil ocho (2008).

198º y 149º

La suscrita, Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:

Considerando

Que, en fecha 23 de julio de 2008, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución No. 2008-00024, y en virtud de los considerando allí indicados, resolvió que ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2008, ambas fecha inclusive.

Considerando

Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa, en todas las actuaciones judiciales y administrativas.

Considerando

Que, el Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia y los Tribunales deben dar Seguridad Jurídica y certeza a los Justiciables.

RESUELVE

Artículo Primero: DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA

Se decide no dar Despacho ni Audiencia en los Tribunales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el lapso comprendido entre el 15 DE AGOSTO AL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008 (ambas fechas inclusive).

Parágrafo Primero: Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales.

Parágrafo Segundo: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de la audiencia preliminar ó audiencia oral y pública de juicio ante los Tribunales prenombrados, respectivamente, cuya celebración correspondería dentro del período indicado en este artículo, el Tribunal con antelación, reprogramará las mencionadas audiencias, fijando por auto expreso en cada asunto, el día y la hora ha celebrarse la audiencia correspondiente. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho dados en forma uniforme en esta Coordinación del Trabajo.

Artículo Segundo: OPERATIVIDAD DE LA U.R.D.D.

Los únicos documentos que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) podrá recibir durante el lapso de tiempo especificado, serán los relativos a amparos constitucionales, asuntos sometidos a prescripción o caducidad y cualquier otra actuación que por su naturaleza revista el carácter de urgente, para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes y no sea suspendido el servicio público de administración de justicia.
 
 
Parágrafo Primero:
 
A los fines de la presentación de las demandas y Recursos de Amparo Constitucional, a que se refiere el presente artículo, las mismas se recibirán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Sede Alterna El Vigía de esta Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, ubicada en el Edificio "Doña Emilia", planta baja, avenida 15 bis, El Vigía , Estado Mérida, motivado a los trabajos de mantenimiento, reparación y pintura ha realizarse en la Sede de la ciudad de Mérida en el período indicado en el Artículo Primero de esta Resolución.
 
Parágrafo Segundo:
 
La Secretaria-Abogada del Circuito Judicial que cumple la función de Coordinadora de Área de URDD, quedará encargada de la ejecución del mandato de este artículo.
 
Artículo Tercero:
 
Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a la Sede de la Coordinación del Trabajo, así como a los Tribunales y Oficinas adscritas a ésta. Asimismo, se ordena la publicación de esta Resolución en el sitio web REGIONES del Tribunal Supremo de Justicia.
 
Artículo Cuarto:
 
Los Coordinadores Judiciales de la Coordinación del Trabajo, Sede Mérida y Alterna El Vigía, velarán por el cumplimiento de esta Resolución.
 
Dada, firmada y sellada en la sede de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida en la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil ocho; años ciento noventa y ocho de la Independencia y ciento cuarenta y nueve de la Federación. Cúmplase.
 
Autor:
  Dra. Glasbel del Carmen Belandria Pernia, Juez Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
 
Fecha de Publicación:
  13/08/2008
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