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viernes, 14 de agosto de 2009
Resolución No. 2009-007 Días de No Despacho ni Audiencia en los Tribunles del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Desde 15/08/2009 hasta 15/09/2009
Considerando



Que, en fecha 15 de julio de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución No. 2009-00023, y en virtud de los considerando allí indicados, resolvió que ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2009, ambas fecha inclusive.

 
RESUELVE





Artículo Primero: DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA

Se decide no dar Despacho ni Audiencia en los Tribunales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el lapso comprendido entre el 15 DE AGOSTO AL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009 (ambas fechas inclusive).

Parágrafo Primero: Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales.

Parágrafo Segundo: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, audiencia oral y pública de juicio ó audiencia de apelación ante los Tribunales prenombrados, respectivamente, cuya celebración correspondería dentro del período indicado en este artículo, el Tribunal con antelación, reprogramará las mencionadas audiencias, fijando por auto expreso en cada asunto, el día y la hora ha celebrarse la audiencia correspondiente. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho dados en forma uniforme en esta Coordinación del Trabajo.



Artículo Segundo: OPERATIVIDAD DE LA U.R.D.D.

Los únicos documentos que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) podrá recibir durante el lapso de tiempo especificado, serán los relativos a amparos constitucionales, asuntos sometidos a prescripción o caducidad y cualquier otra actuación que por su naturaleza revista el carácter de urgente, para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes y no sea suspendido el servicio público de administración de justicia.

Parágrafo Primero: A los fines de la presentación de las demandas y Recursos de Amparo Constitucional, a que se refiere el presente artículo, queda habilitada la Sede de Mérida, circunstancia por la cual, se recibirán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Sede Mérida, ubicada en el piso 4° del Edificio "Hermes", Palacio de Justicia, situado en la calle 23 esquina con avenida 4 (Bolívar) de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.

Parágrafo Segundo: La Secretaria-Abogada del Circuito Judicial que cumple la función de Coordinadora de Área de URDD, quedará encargada de la ejecución del mandato de este artículo.



Artículo Tercero: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a la Sede de la Coordinación del Trabajo, así como a los Tribunales y Oficinas adscritas a ésta. Asimismo, se ordena la publicación de esta Resolución en sitios visibles de las distintas dependencias judiciales de la jurisdicción del Estado Mérida y en el sitio web REGIONES del Tribunal Supremo de Justicia.



Artículo Cuarto: Los Coordinadores Judiciales de la Coordinación del Trabajo, Sede Mérida y Alterna El Vigía, velarán por el cumplimiento de esta Resolución.



Dada, firmada y sellada en la sede de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida en la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil nueve; años ciento noventa y nueve de la Independencia y ciento cincuenta de la Federación.

 
 
Autor:
  Abg. Jolivert José Ramirez, Coordinador Judicial Sede Mérida
 
Fecha de Publicación:
  14/08/2009
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