Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
martes, 09 de noviembre de 2010
RESOLUCIÓN N° 2010-009, DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

Resolución No. 2010-009

República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, tres (03) de noviembre del año dos mil diez (2010).

200º y 151º

La suscrita, Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:

Considerando

Que, el día de miércoles, 03 de noviembre de 2010, le fue prescrito reposo médico a la Doctora MARIA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO, por un lapso de quince (15) días calendarios, por haber sido intervenida quirúrgicamente de emergencia, encontrándose hospitalizada en un centro de atención médica de esta ciudad de Mérida.

Considerando

Que, la mencionada profesional de derecho ostenta el cargo de Jueza Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.

Considerando

Que, el mencionado Tribunal no ha sido provisto de su suplente natural que cubra la falta temporal generada.

Considerando

Que, como consecuencia de la ausencia temporal generada con motivo justificado y por causa de fuerza mayor se imposibilita la realización de actividades ordinarias en dicho Tribunal, resulta imperioso SUSPENDER los días de despacho en el mencionado Tribunal por el lapso de tiempo prescrito en el reposo médico, para garantizar a los justiciables la seguridad jurídica y el debido proceso en los asuntos que se ventilan en esa dependencia judicial.
 
RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Días de no despacho ni de audiencia en el Tribunal Tercero de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en la ciudad de Mérida. Se decide no despachar ni dar audiencias en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, desde el día hoy miércoles 03 de noviembre de 2010 hasta el día miércoles 17 del mismo mes y año (ambas fechas inclusive).

Parágrafo Primero: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración o prolongación de la audiencia preliminar ante el prenombrado Tribunal, en el lapso de suspensión de los días de despacho, el Tribunal reprogramará las mencionadas audiencias, fijando mediante auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse las mismas. Las programaciones de las audiencias preliminares que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el referido Tribunal.

ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.

Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, ejecutarán solo actividades administrativas internas en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, durante los días indicados en el artículo primero, dejándose constancia en Libro Diario del No Despacho ni Audiencia.

ARTÍCULO TERCERO: Recepción de documentos.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no podrá recibir durante el lapso de suspensión de los días de despacho, ningún escrito o diligencia que esté dirigido al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Parágrafo único: La Secretaria que tenga a cargo la función de Coordinadora de área de URDD, quedará encargada de la ejecución del mandato de este artículo apoyándose en el recurso humano de esa unidad y colocando avisos donde se le haga saber a los profesionales del derecho de la suspensión del despacho en el referido juzgado.

ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a la Coordinación del Trabajo y oficinas adscritas a esta. Se ordena la publicación de la presente Resolución en el sitio web REGIONES del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la sede de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida en la ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010); años doscientos de la Independencia y ciento cincuenta y uno de la Federación.

Cúmplase.



Dra. Glasbel del Carmen Belandria Pernia

Juez Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del Estado Mérida
 
Fecha de Publicación:
  09/11/2010
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados