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martes, 29 de marzo de 2011
RESOLUCIÓN No. 2011-003. SUSPENSIÓN DE LOS DIAS DE DESPACHO EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Resolución No. 2011-003
República Bolivariana de Venezuela. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, veintinueve (29) de marzo del año dos mil once (2011).
200º y 152º
La suscrita, Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:
Considerando
Que, la Unidad Administrativa de Servicios Médicos, adscrita a la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva Regional, prescribió reposo pre y post natal (embarazo 34 semanas) con fundamento en lo previsto en el artículo 385 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la Doctora DUBRAWSKA COROMOTO PELLEGRINI PAREDES, a partir del día 29 de marzo de 2011 hasta el día 01 de agosto del mismo año, ambas fechas inclusive.
Considerando
Que, la mencionada profesional de derecho ostenta el cargo de Jueza Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Considerando
Que, el mencionado Tribunal no ha sido provisto de su suplente natural que cubra la falta temporal generada.
Considerando
Que, como consecuencia de la ausencia temporal generada con motivo justificado se imposibilita la realización de actividades ordinarias en dicho Tribunal.
Considerando
Que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.
Considerando
Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa.
RESUELVE
Artículo Primero: DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a partir del día martes, veintinueve (29) de marzo de 2011 hasta que sea designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el o la suplente especial que cubra la vacante temporal justificada de la mencionada jueza, y cumplidas todas las formalidades de Ley.
Parágrafo Primero: A los fines de garantizarles a los justiciables el preciado Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, la reactivación de los días de despacho en el referido Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida se realizará por Resolución debidamente motivada proferida por esta Coordinación del Trabajo.
Parágrafo Segundo: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio ante el prenombrado Tribunal, cuya realización corresponda dentro del lapso de suspensión de los días de despacho, el Tribunal una vez dictado el avocamiento del juez suplente designado en cada asunto, reprogramará las mencionadas audiencias, fijando por auto expreso el día y la hora ha celebrarse la audiencia correspondiente. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, cuando se reactive con la uniformidad de la Coordinación del Trabajo.
Parágrafo Tercero: En virtud de la premura y por cuanto la Comisión Judicial no ha designado el Suplente Especial que se encargará de ese Despacho Judicial, se acuerda que la Jueza Titular proceda a levantar el inventario de bienes nacionales, inventario físico de los expedientes que se encuentran en el Tribunal y mediante acta entregue administrativamente a la Coordinadora del Trabajo, para que ésta a su vez proceda a hacerle formal entrega a la suplente que sea nombrada.
Artículo Segundo: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a la Coordinación del Trabajo, Sede Mérida y la Alterna El Vigía, así como a los Tribunales y Oficinas adscritas a éstas. Asimismo, se ordena la publicación de la presente Resolución en el sitio web REGIONES del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo Tercero: El Coordinador Judicial de la Coordinación del Trabajo, Sede Mérida, velará por el cumplimiento de esta Resolución.
Dada, firmada y sellada en la sede de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil once; años doscientos de la Independencia y ciento cincuenta y dos de la Federación.
Cúmplase.
Dra. Glasbel del Carmen Belandria Pernia
Juez Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida
Autor:
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA
Fecha de Publicación:
29/03/2011
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