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miércoles, 30 de marzo de 2011
RESOLUCIÓN No. 2011-004. SUSPENSIÓN DE LOS DIAS DE DESPACHO EN LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA- SEDE MERIDA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA





Resolución No. 2011-004





República Bolivariana de Venezuela

Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, treinta (30) de marzo de dos mil once (2011).



200º y 152º





La suscrita, Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, expone:



CONSIDERANDO:



Que la Rectoría Civil del Poder Judicial, representada por el Dr. Homero Sánchez y la Dirección Administrativa Regional del Estado Mérida, representada por el Abg. Narciso Romero, en esta misma fecha dictó Resolución No. 002-2011, mediante la cual en su Artículo Único, decretó la suspensión de las labores por dos (2) días hábiles, únicamente en los Órganos adscritos al Poder Judicial que se encuentran ubicados en el Edificio Hermes, Palacio de Justicia del Estado Mérida, esto es, el día jueves 31 de marzo y 1° de abril de 2011, a los fines de realizar procedimiento de desinfección de las Sedes Judiciales, bajo las políticas de los organismos de salud, motivado al brote del virus AH1N1 en el estado Mérida.



CONSIDERANDO:



Que este Despacho Judicial, Sede Mérida, se encuentra situado en el 4° piso, del edificio "Hermes", Palacio de Justicia, de esta ciudad de Mérida, señalado en la Resolución antes mencionada.

 
RESUELVE:





ARTÍCULO PRIMERO: Se decide no dar Despacho ni Audiencia en los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, todos con sede en la ciudad de Mérida, los días JUEVES, 31 DE MARZO, VIERNES, 1° y LUNES 04 DE ABRIL DEL AÑO 2011, a los fines de la realización de los procedimientos de desinfección; aclarando que los dos primeros días es conforme a la Resolución 002-2011, y el día lunes, 04 de abril del corriente año, para proceder en las instalaciones del Circuito Judicial Laboral, Sede Mérida, a efectuar la limpieza de los restos de la labor ya mencionada.



Parágrafo Primero: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, oral y pública de juicio, y audiencia oral y pública de apelación, ante los juzgados prenombrados, que correspondan a los días indicados en este artículo, el Tribunal respectivo con antelación reprogramará los mencionados actos, fijando por auto expreso en cada asunto, el día y la hora ha llevarse a efecto la audiencia correspondiente. Las programaciones de las audiencias que se computen por días de despacho se correrán de acuerdo al despacho dado en forma uniforme en la Coordinación del Trabajo y/o en el Tribunal correspondiente.



Parágrafo Segundo: En virtud de los considerandos señalados en esta Resolución ¿procedimiento de desinfección de la instalaciones de la Sede Mérida-, se establece que en los juzgados de la Sede Alterna El Vigía, Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, así como en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, habrá despacho y audiencia, cumpliéndose cabalmente con las actividades jurisdiccionales y administrativas en forma normal y ordinaria.



Parágrafo Tercero: En los procedimientos administrativos que cursan ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se tendrán como días hábiles para los cómputos de los lapsos correspondientes, por ser laborables los días mencionados en el presente artículo.





ARTÍCULO SEGUNDO: Los Coordinadores Judiciales de esta Coordinación del Trabajo, Sede Mérida y Sede Alterna El Vigía, velarán por el cumplimiento de esta Resolución.



ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a esta Coordinación del Trabajo, así como a los Tribunales y oficinas adscritos a la misma.



Dada, firmada y sellada en la sede de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida en la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil once; años doscientos de la Independencia y ciento cincuenta y dos de la Federación.



Cúmplase.















Dra .Glasbel Belandria Pernía

Coordinadora del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Mérida



 
Fecha de Publicación:
  30/03/2011
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