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martes, 24 de mayo de 2011
RESOLUCIÓN No. 2011-011. SUSPENSIÓN DE LOS DIAS DE DESPACHO EN LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA- SEDE MERIDA Y ALTERNA EL VIGIA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Resolución No. 2011-011
República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, veintitrés (23) de mayo del año dos mil once (2011).
201º y 152º
La suscrita, Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:
Considerando
Que el día domingo, 22 de mayo de 2011, dejó de existir en la paz del Creador, la Doctora MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO.
Considerando
Que, la Doctora MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO, goza del aprecio y respeto de los Jueces y los funcionarios judiciales y administrativos que laboran en los Circuitos Judiciales del Trabajo y las demás dependencias del Poder Judicial en el Estado Mérida.
Considerando
Que, la mencionada profesional de derecho ostentaba el cargo de Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Considerando
Que, la desaparición física de la Doctora MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO, deja un vacío en el seno de su familia, en el Poder Judicial y en especial en los Tribunales Laborales, que enlutan honorables hogares de este país.
Considerando
Que, la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, decretó tres días de duelo, contados a partir del día domingo 22 hasta el 24 de mayo de 2011, por tan lamentable pérdida.
RESUELVE
Artículo Primero: DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE JUDICIAL DE MÉRIDA Y SEDE ALTERNA EL VIGÍA.
Se decide no dar Despacho ni Audiencia en los Tribunales Segundo y Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en los Tribunales Primero y Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, los días LUNES 23 y MARTES 24 DE MAYO DE 2011, a los fines de acompañar a los familiares de la Doctora MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO, durante su acto velatorio y en el sepelio.
Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de la audiencia preliminar ó audiencia oral y pública de juicio ante los Tribunales de Primera Instancia, respectivamente, ó audiencia oral y pública de apelación ante el Tribunal Primero Superior del Trabajo, cuya celebración corresponde a cualesquiera de los días indicados en este artículo, el Tribunal respectivo reprogramará las mencionadas audiencias, fijando por auto expreso en cada asunto, el día y la hora ha celebrarse la audiencia correspondiente. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho dados en forma uniforme en la Coordinación del Trabajo.
Artículo Segundo: OPERATIVIDAD DE LA U.R.D.D.
Los únicos documentos que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) podrá recibir durante los días especificado en el artículo anterior, serán los relativos a amparos constitucionales, los sometidos a prescripción o caducidad y cualquier otra actuación que por su naturaleza revista el carácter de urgente, para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes y no sea suspendido el servicio público de administración de justicia.
Parágrafo único: La Secretaria o Secretario que tenga a cargo la función de Coordinadora de área de URDD, quedará encargada o encargado de la ejecución del mandato de este artículo apoyándose en el recurso humano de esa unidad y colocando avisos donde se le haga saber a los profesionales del derecho de la suspensión del despacho en el referido juzgado.
Artículo Tercero: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a la Coordinación del Trabajo y oficinas adscritas a esta. Se ordena la publicación de la presente Resolución en el sitio web REGIONES del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo Cuarto: Los Coordinadores Judiciales de las Sedes Mérida y Alterna El Vigía, velarán por el cumplimiento de esta Resolución.
Dada, firmada y sellada en la sede de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida en la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil once (2011); años doscientos uno de la Independencia y ciento cincuenta y dos de la Federación.
Cúmplase.
Dra. Glasbel del Carmen Belandria Pernia
Juez Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida
Fecha de Publicación:
24/05/2011
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