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viernes, 13 de enero de 2012
RESOLUCIÓN No. 2012-002 NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Resolución No. 2012-002
República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, seis (06) de febrero del año dos mil doce (2012).
201º y 152º
La suscrita, Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:
Considerando
Que el día 06 de febrero de 2012, se recibió en esta Coordinación del Trabajo, reposo médico, que le fue prescrito a la Doctora DUBRAWSKA COROMOTO PELLEGRINI PAREDES, por un lapso de doce (12) días calendarios, contados a partir del día lunes, 06 de febrero de 2012, hasta el día 17 del mismo mes y año (ambas fechas inclusive), en virtud de una intervención quirúrgica de emergencia.
Considerando
Que, la mencionada profesional de derecho ostenta el cargo de Jueza Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Considerando
Que, como consecuencia de la ausencia temporal generada con motivo justificado y por causa de fuerza mayor se imposibilita la realización de actividades ordinarias en dicho Tribunal, resulta imperioso suspender los días de despacho en el mencionado Tribunal, para garantizar a los justiciables la seguridad jurídica y el debido proceso en los asuntos que se ventilan en esa dependencia judicial.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Días de no despacho ni de audiencia en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Se decide no despachar ni dar audiencias en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, desde el día martes, 07 de febrero de 2012, hasta el día viernes, 17 de febrero del mismo año, tiempo de duración del reposo médico prescrito a la mencionada jueza.
Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración o prolongación de la audiencia oral y pública de juicio ante el prenombrado Tribunal, en el lapso de suspensión de los días de despacho, el Tribunal reprogramará las mencionadas audiencias, fijando mediante auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse las mismas. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el referido Tribunal.
ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.
Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, ejecutarán solo actividades administrativas internas en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, durante los días indicados en el Artículo Primero, dejándose constancia en Libro Diario del No Despacho ni Audiencia.
ARTÍCULO TERCERO: Recepción de documentos.
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no podrá recibir durante el lapso de suspensión de los días de despacho, ningún escrito o diligencia que esté dirigido al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Parágrafo único: La Secretaria o Secretario que tenga a cargo la función de Coordinador (a) de área de URDD, quedará encargada o encargado de la ejecución del mandato de este artículo apoyándose en el recurso humano de esa unidad y colocando avisos donde se le haga saber a los profesionales del derecho de la suspensión del despacho en el referido juzgado.
ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a la Coordinación del Trabajo y oficinas adscritas a esta. Se ordena la publicación de la presente Resolución en el sitio web REGIONES del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la sede de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida en la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012); años doscientos uno de la Independencia y ciento cincuenta y dos de la Federación.
Cúmplase.
Dra. Glasbel del Carmen Belandria Pernia
Juez Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida
Fecha de Publicación:
13/01/2012
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