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viernes, 18 de mayo de 2012
RESOLUCIÓN No. 2012-007 DÍAS DE NO DESPACHO Y NI AUDIENCIA EN TRIBUNALES DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Resolución No. 2012-007
República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, diecisiete (17) de mayo del año dos mil doce (2012).
202º y 153º
La suscrita, Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:
Considerando
Que, durante los días 23, 24 y 25 de mayo de 2012, se llevará a efecto en el Palacio de Convenciones de la Habana, República de Cuba, el VI ENCUENTRO INTERNACIONAL JUSTICIA Y DERECHO, evento que será realizado entre el Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba, la Unión Nacional de Juristas de Cuba y la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana. Encuentro que contará con la participación de reconocidas personalidades como Presidentes y Magistrados de Tribunales Supremos de Justicia, especialistas, académicos y catedráticos de diferentes latitudes.
Considerando
Que, los abogados Alirio Oscar Osorio, Dubrawska Coromoto Pellegrini Paredes, Minerva del Carmen Mendoza Paipa y Glasbel del Carmen Belandria Pernía, asistirán al mencionado evento, previa autorización y aval otorgado por la Coordinación Laboral Nacional, según comunicación recibida en fecha 16 de mayo del año en curso, suscrita por el Mag. Omar Alfredo Mora Díaz, Presidente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Considerando
Que, los mencionados profesionales de derecho ostentan el cargo de Juez Primero y Jueza Segundo de Primera Instancia de Juicio, Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Jueza del Tribunal Primero Superior de la Circunscripción Judicial del Trabajo, con sede en la ciudad de Mérida, respectivamente.
Considerando
Que, como consecuencia de la ausencia temporal generada con motivo justificado y por causa de fuerza mayor se imposibilita la realización de actividades ordinarias en dichos Tribunales, resulta imperioso suspender los días de despacho en los mencionados Tribunales desde el día lunes 21 de mayo de 2012, hasta el día viernes 25 del mismo mes y año (ambas fechas inclusive), para garantizar a los justiciables la seguridad jurídica y el debido proceso en los asuntos que se ventilan en esa dependencia judicial.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA.
Se decide no despachar ni dar audiencias en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo, con sede en la ciudad de Mérida, desde el día lunes, 21 de mayo de 2012 hasta el día viernes, 25 de mayo del mismo año (ambas fechas inclusive).
Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, audiencia oral y pública de juicio ó audiencia de apelación ante los Tribunales prenombrados, respectivamente, cuya celebración corresponde a los días indicados en este artículo, cada Tribunal con antelación, reprogramará las mencionadas audiencias, fijando por auto expreso en cada asunto, el día y la hora ha celebrarse la audiencia correspondiente. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en los referidos Tribunales.
ARTÍCULO SEGUNDO: OPERATIVIDAD DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.)
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no podrá recibir durante el lapso de suspensión de los días de despacho, ningún escrito o diligencia que esté dirigido a los Tribunales en cuestión. Los únicos documentos que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) podrá recibir durante los días especificados en el artículo anterior, serán los relativos a amparos constitucionales, los sometidos a prescripción o caducidad y cualquier otra actuación que por su naturaleza revista el carácter de urgente, para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes y no sea suspendido el servicio público de administración de justicia.
Parágrafo único: La Secretaria o Secretario que tenga a cargo la función de Coordinadora o Coordinador de área de URDD, quedará encargado de la ejecución del mandato de este artículo apoyándose en el recurso humano de esa unidad y colocando avisos donde se le haga saber a los profesionales del derecho de la suspensión del despacho en los referidos juzgados.
ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a la Coordinación del Trabajo y oficinas adscritas a esta. Se ordena la publicación de la presente Resolución en el sitio web REGIONES del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la sede de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida en la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012); años doscientos dos de la Independencia y ciento cincuenta y tres de la Federación.
Cúmplase.
Dra. Glasbel del Carmen Belandria Pernia
Juez Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida
Fecha de Publicación:
18/05/2012
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