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viernes, 18 de enero de 2013
RESOLUCIÓN No. 2013-002 NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO, SEDE MÉRIDA Y ALTERNA EL VIGÍA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Resolución No. 2013-002
República Bolivariana de Venezuela. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
La suscrita, Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo.
CONSIDERANDO:
Que el día lunes, 21 de enero del año en curso, se llevará a efecto, en el Auditórium Principal del Tribunal Supremo de Justicia, en la ciudad de Caracas, el Acto Solemne de Apertura de las Actividades Judiciales correspondiente al año 2013, al cual se invitó a todos los Jueces de la Jurisdicción Laboral.
CONSIDERANDO:
Que con dicha solemnidad se da inicio formalmente a las Actividades Judiciales, correspondiente al año que transcurre, con la presencia de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia y de la Comisión Judicial, así como distintos representantes del Poder Público Nacional, exaltando con ello la majestad de la Justicia y el Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe el deber de los Jueces y Juezas de concurrir a dicho Acto.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Días de no Despacho ni Audiencia.
Se decide no despachar ni dar audiencias en el Tribunal Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Tribunal Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Juicio y Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo, los días lunes 21 y martes 22 de enero de 2013, con la finalidad que todos los Jueces y Juezas que integran esta Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, se trasladen a la ciudad de Caracas y asistan al Acto Solemne de Apertura de las Actividades Judiciales correspondiente al año 2013.
Parágrafo Primero: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, audiencia oral y pública de juicio ó audiencia de apelación ante los Tribunales prenombrados, respectivamente, cuya celebración corresponde a los días indicados en este artículo, cada Tribunal con antelación, reprogramará las mencionadas audiencias, fijando por auto expreso en cada asunto, el día y la hora ha celebrarse la audiencia correspondiente. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho dados en forma uniforme en esta Coordinación del Trabajo.
ARTÍCULO SEGUNDO: OPERATIVIDAD DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.)
Los únicos documentos que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) podrá recibir durante los días especificados en el artículo anterior, serán los relativos a amparos constitucionales, los sometidos a prescripción o caducidad y cualquier otra actuación que por su naturaleza revista el carácter de urgente, para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes y no sea suspendido el servicio público de administración de justicia.
Parágrafo único: La Secretaria o Secretario que tenga a cargo la función de Coordinadora o Coordinador de área de URDD, quedará encargado de la ejecución del mandato de este artículo apoyándose en el recurso humano de esa unidad y colocando avisos donde se le haga saber a los profesionales del derecho de la suspensión del despacho en los referidos juzgados.
ARTÍCULO TERCERO: Actividades administrativas internas.
Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, con Sede en la ciudad de Mérida y El Vigía, ejecutarán solo actividades administrativas internas en los Tribunales mencionados en el Artículo Primero, durante los días allí mencionados, dejándose constancia en cada uno de los Libros Diarios.
ARTÍCULO CUARTO: Los Coordinadores Judiciales de la Coordinación del Trabajo, Sede Mérida y Alterna El Vigía, velarán por el cumplimiento de esta Resolución.
ARTÍCULO QUINTO: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a esta Coordinación del Trabajo, así como a los Tribunales y Oficinas adscritas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la sede de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida en la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil trece; años doscientos dos de la Independencia y ciento cincuenta y tres de la Federación.
Cúmplase.
Glasbel Belandria Pernía
Coordinadora del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Fecha de Publicación:
18/01/2013
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