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miércoles, 22 de enero de 2014
RESOLUCIÓN No. 2014-002 NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN LOS TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía.

El Vigía, 22 de enero de dos mil catorce (2014).



Resolución No. 2014-002



203º y 154º



La suscrita Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, abogada GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, designada por la Coordinación de la Comisión para la Reforma e Implementación de la LOPNNA del Tribunal Supremo de Justicia; en uso de las atribuciones legales establecidas en el Parágrafo Primero del Articulo 1, de la Resolución Nº 69, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de agosto de 2004, publicada en Gaceta Oficial bajo el numero 38.011 en fecha 30 de agosto de 2004.



CONSIDERANDO:



Que el día viernes, 24 de enero del año en curso, se llevará a efecto, en el Auditórium Principal del Tribunal Supremo de Justicia, en la ciudad de Caracas, el Acto Solemne de Apertura de las Actividades Judiciales correspondiente al año 2014, al cual se invitó a todos los Jueces de la Jurisdicción.



CONSIDERANDO:



Que con dicha solemnidad se da inicio formalmente a las Actividades Judiciales, correspondiente al año que transcurre, con la presencia de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia y de la Comisión Judicial, así como distintos representantes del Poder Público Nacional, exaltando con ello la majestad de la Justicia y el Poder Judicial.



CONSIDERANDO:



Que el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe el deber de los Jueces y Juezas de concurrir a dicho Acto.

 
RESUELVE:



ARTÍCULO PRIMERO: Días de no Despacho ni Audiencia.

Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía y en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, los días jueves 23 y viernes 24 de enero de 2014, con la finalidad que las Juezas que integran esta Coordinación del Circuito de Protección, se trasladen a la ciudad de Caracas y asistan al Acto Solemne de Apertura de las Actividades Judiciales correspondiente al año 2014.

Parágrafo Primero: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, audiencia oral y pública de juicio ó audiencia de apelación ante los Tribunales prenombrados, respectivamente, cuya celebración corresponde a los días indicados en este artículo, cada Tribunal con antelación, reprogramará las mencionadas audiencias, fijando por auto expreso en cada asunto, el día y la hora ha celebrarse la audiencia correspondiente. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho dados en forma uniforme en esta Coordinación.



ARTÍCULO SEGUNDO: Operatividad de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D)

Los únicos documentos que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) podrá recibir durante los días especificados en el artículo anterior, serán los relativos a amparos constitucionales, los sometidos a prescripción o caducidad y cualquier otra actuación que por su naturaleza revista el carácter de urgente, para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes y no sea suspendido el servicio público de administración de justicia.

Parágrafo único: La Secretaria o Secretario que tenga a cargo la función de Coordinadora o Coordinador de área de URDD, quedará encargado de la ejecución del mandato de este artículo apoyándose en el recurso humano de esa unidad y colocando avisos donde se le haga saber a los profesionales del derecho de la suspensión del despacho en los referidos juzgados.



ARTÍCULO TERCERO: Actividades administrativas internas.

Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación de Protección, ejecutarán solo actividades administrativas internas en los Tribunales mencionados en el Artículo Primero, durante los días allí mencionados, dejándose constancia en cada uno de los Libros Diarios.



ARTÍCULO CUARTO: La Coordinadora Judicial de la Coordinación, Sede Alterna El Vigía, velará por el cumplimiento de esta Resolución.



ARTÍCULO QUINTO: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a esta Coordinación de Protección, así como a los Tribunales y Oficinas adscritas a la misma.



Dada, firmada y sellada en la sede de la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil catorce; años doscientos tres de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro de la Federación.



Cúmplase.







Dra. Glasbel del Carmen Belandria Pernia

Jueza - Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas

y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,

Sede El Vigía.









 
Autor:
  Jueza - Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía.
 
Fecha de Publicación:
  22/01/2014
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