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viernes, 31 de enero de 2014
RESOLUCIÓN No. 2014-003 NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Resolución No. 2014-003
República Bolivariana de Venezuela. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, treinta y uno (31) de enero del año dos mil catorce (2014).
203º y 154º
La suscrita, Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:
Considerando
Que, el día martes, 21 de enero de 2014, se recibió de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, oficio signado con el No. J.R.-0052-2014, suscrito por el Dr. Homero Sánchez Febres, Juez Rector del Estado Mérida, mediante el cual concede el permiso solicitado por la Doctora YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMIREZ, Jueza Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por el lapso comprendido desde el día lunes 03 hasta el día viernes 07 de febrero de 2014, ambas fechas inclusive.
Considerando
Que, la mencionada profesional de derecho ostenta el cargo de Jueza Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
Considerando
Que, como consecuencia de la ausencia temporal generada con motivo justificado y por causa de fuerza mayor se imposibilita la realización de actividades ordinarias en dicho Tribunal, resulta imperioso suspender los días de despacho en el mencionado Juzgado desde el día lunes, 03 hasta el día viernes 07 de febrero de 2014, para garantizar a los justiciables la seguridad jurídica y el debido proceso en los asuntos que se ventilan en esa dependencia judicial.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Días de no despacho ni de audiencia en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Se decide no despachar ni dar audiencias en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, desde el día lunes, 03 hasta el día viernes 07 de febrero de 2014 (ambas fechas inclusive), a los fines que la Dra. Yajaira Rojas de Ramírez, pueda gozar del permiso concedido.
Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de la audiencia preliminar o su prolongación ante el prenombrado Tribunal, en el lapso de suspensión de los días de despacho, el Tribunal reprogramará las mencionadas audiencias, fijando mediante auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse las mismas. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el referido Tribunal.
ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.
Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, con Sede en la ciudad de Mérida, ejecutarán solo actividades administrativas internas en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, durante los días indicados en el Artículo Primero, dejándose constancia en Libro Diario del No Despacho ni Audiencia.
ARTÍCULO TERCERO: Recepción de documentos.
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no podrá recibir durante el lapso de suspensión de los días de despacho, ningún escrito o diligencia que esté dirigido al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en la ciudad de Mérida.
Parágrafo único: La Secretaria o Secretario que tenga a cargo la función de Coordinadora o Coordinador de área de URDD, quedará encargado de la ejecución del mandato de este artículo apoyándose en el recurso humano de esa unidad y colocando avisos donde se le haga saber a los profesionales del derecho de la suspensión del despacho en el referido juzgado.
ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a la Coordinación del Trabajo y oficinas adscritas a esta. Se ordena la publicación de la presente Resolución en el sitio web REGIONES del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Coordinadora del Trabajo del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los treinta y ún (31) días del mes de enero del año dos mil catorce; años doscientos tres de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro de la Federación.
Cúmplase.
Glasbel del Carmen Belandria Pernia
Juez Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida
Autor:
JOLIVERT RAMIREZ CAMACHO - COORDINADOR JUDICIAL
Fecha de Publicación:
31/01/2014
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