Ir a Principal
Institucionales
Noticias
Eventos
Servicios
Directorio
Enlaces
Gestión Judicial
Gestión
Audiencias
Gestión Detallada
Decisiones
Ultimas Decisiones
Por Fecha
Múltiples Criterios
Por Tribunal
Jurisprudencia
Por Fecha
Indice Temático
Múltiples Criterios
Audiencias
Foros
jueves, 13 de febrero de 2014
RESOLUCIÓN No. 2014-004 NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Resolución No. 2014-004
República Bolivariana de Venezuela. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, doce (12) de febrero del año dos mil catorce (2014).
203º y 154º
La suscrita, Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:
Considerando
Que el día lunes, 13 de enero de 2014, se recibió convocatoria de fecha 10 de enero del año en curso, suscrita por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, Presidente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la celebración de la Reunión 69° de Coordinadores Laborales Nacionales, a realizarse el día viernes 14 de febrero del corriente año, en la ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico.
Considerando
Que, la Dra. GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNÍA, en su condición de Coordinadora del Trabajo del Estado Mérida, deberá asistir a la referida Reunión 69° Nacional de Coordinadores Laborales, a cargo del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez en su incansable labor de perfeccionar y optimizar el Sistema Judicial Laboral, y con ello el de sus operarios judiciales.
Considerando
Que, la Dra. GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNÍA, se desempeña como Jueza Titular del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Mérida.
Considerando
Que, por la asistencia y participación de la Dra. GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNÍA, en la mencionada reunión que congrega Jueces del Trabajo de todas las circunscripciones judiciales del territorio nacional, se imposibilita la realización de audiencias oral y pública de apelación al el referido Tribunal.
Considerando
Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa, en todas las actuaciones judiciales y administrativas.
Considerando
Que, el Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DÍAS DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA.
Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, los días JUEVES 13 Y VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2014, a los fines del traslado y asistencia de la Dra. Glasbel Belandria Pernía, Jueza Coordinadora de los Tribunales del Trabajo del Estado Mérida, a la Reunión 69° Reunión Nacional dirigido a los jueces y juezas coordinadores y coordinadoras de los Circuitos Judiciales con Competencia en materia del Trabajo, que se realizarán en Valle de la Pascua, Estado Guárico.
Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación ante el Tribunal prenombrado, cuya celebración corresponde a los días indicados en este artículo, el Tribunal con antelación reprogramará las mencionadas audiencias, fijando por auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse la audiencia correspondiente. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el referido Tribunal.
ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.
Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, con Sede en la ciudad de Mérida, ejecutarán solo actividades administrativas internas en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, durante los días indicados en el Artículo Primero, dejándose constancia en Libro Diario del No Despacho ni Audiencia.
ARTÍCULO TERCERO: Recepción de documentos.
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no podrá recibir ningún escrito o diligencia que esté dirigido al Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Mérida en el lapso de suspensión de los días de despacho. Los únicos documentos que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) podrá recibir son los relativos a amparos constitucionales, los sometidos a prescripción o caducidad y cualquier otra actuación que por su naturaleza revista el carácter de urgente, para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes y no sea suspendido el servicio público de administración de justicia.
Parágrafo único: La Secretaria o Secretario que tenga a cargo la función de Coordinadora o Coordinador de área de URDD, quedará encargada o encargado de la ejecución del mandato de este artículo apoyándose en el recurso humano de esa unidad y colocando avisos donde se les haga saber a los profesionales del derecho de la suspensión del despacho en el referido juzgado.
ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a la Coordinación del Trabajo y oficinas adscritas a esta. Se ordena la publicación de la presente Resolución en el sitio web REGIONES del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Coordinadora del Trabajo del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil catorce; años doscientos tres de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro de la Federación.
Cúmplase.
Glasbel del Carmen Belandria Pernia
Juez Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida
Fecha de Publicación:
13/02/2014
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados