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jueves, 27 de noviembre de 2014
RESOLUCIÓN No. 2014-049 NO DESPACHO NI AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGIA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Resolución No. 2014-049
República Bolivariana de Venezuela. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil catorce (2014).
204º y 155º
La suscrita, Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogada GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:
Considerando
Que la Doctora YELITZA OLIMPIA SANDOMENICO, fue convocada por la Dra. Dilcey Cortez, Directora General Docente (e) de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de participar en el "Programa de Formación Inicial (PFI)", el cual se llevará a efecto el día viernes 28 de noviembre del año en curso, en la Sede de la Escuela Nacional de la Magistratura, ubicada en la ciudad de Caracas.
Considerando
Que, la mencionada profesional de derecho ostenta el cargo de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Alterna El Vigía.
Considerando
Que, como consecuencia de la ausencia temporal generada con motivo justificado y por causa de fuerza mayor se imposibilita la realización de actividades ordinarias en dicho Tribunal, resulta imperioso suspender los días de despacho en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Alterna El Vigía, para garantizar a los justiciables la seguridad jurídica y el debido proceso en los asuntos que se ventilan en esa dependencia judicial.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Días de no despacho ni de audiencia en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Se decide no despachar ni dar audiencias en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Alterna Vigía, los días jueves 27 y viernes 28 de noviembre de 2014, a los fines que la Dra. YELITZA OLIMPIA SANDOMENICO, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Alterna El Vigía, se traslade a la ciudad de Caracas, asista y participe en el "Programa de Formación Inicial (PFI)", que se realizará en la Escuela Nacional de la Magistratura.
Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración o prolongación de la audiencia oral y pública de juicio ante el prenombrado Tribunal, en el día de suspensión del despacho, el Tribunal reprogramará las mencionadas audiencias, fijando mediante auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse las mismas. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el referido Tribunal.
ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.
Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, ejecutarán solo actividades administrativas internas en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, durante los días indicados en el Artículo Primero, dejándose constancia en Libro Diario del No Despacho ni Audiencia.
ARTÍCULO TERCERO: Recepción de documentos.
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no podrá recibir ningún escrito o diligencia que esté dirigido al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en el lapso de suspensión de los días de despacho. Los únicos documentos que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) podrá recibir son los relativos a amparos constitucionales, los sometidos a prescripción o caducidad y cualquier otra actuación que por su naturaleza revista el carácter de urgente, para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes y no sea suspendido el servicio público de administración de justicia.
Parágrafo único: La Secretaria o Secretario que tenga a cargo la función de Coordinadora o Coordinador de área de URDD, quedará encargada o encargado de la ejecución del mandato de este artículo apoyándose en el recurso humano de esa unidad y colocando avisos donde se les haga saber a los profesionales del derecho de la suspensión del despacho en el referido juzgado.
ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a la Coordinación del Trabajo y oficinas adscritas a esta. Se ordena la publicación de la presente Resolución en el sitio web REGIONES del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Coordinadora del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014); años doscientos cuatro de la Independencia y ciento cincuenta y cinco de la Federación.
Cúmplase.
Glasbel del Carmen Belandria Pernia
Juez Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Autor:
COORDINADOR JUDICIAL, SEDE MÉRIDA
Fecha de Publicación:
27/11/2014
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