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martes, 05 de diciembre de 2017
Resolución No. 2017-073 DÍA DE NO DESPACHO NI DE AUDIENCIA EN LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE ALTERNA EL VIGIA.
Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede alterna El Vigía, el día MIERCOLES 06 DE DICIEMBRE DE 2017, a los fines de la asistencia de la jueza, así como del personal administrativo y de apoyo jurisdiccional de la Sede alterna El Vigía, a las actividades programadas por la Coordinación del Trabajo con ocasión de conmemorarse el decimo tercer Aniversario de la sede alterna El Vigía.
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Resolución No. 2017-073
República Bolivariana de Venezuela. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, cinco (05) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 70 de fecha 27 de agosto de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:
Considerando
Que el día miércoles seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se cumplen 13 años de la implementación de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO en este Estado, así como la creación de la COORDINACIÓN DEL TRABAJO Y LOS TRIBUNALES LABORALES en la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede alterna El Vigía.
Considerando
Que es propicia la ocasión para esta Coordinación del Trabajo unirse en tan significativa fecha, que llena de regocijo y orgullo a todos y cada uno de los servidores y servidoras que laboran en la Sede de alterna de El Vigía.
Considerando
Que con ocasión a la celebración del XIII Aniversario, la Coordinación del Trabajo, como es costumbre, ha programado una serie de actividades protocolares y académicas, las cuales se llevarán a efecto en esa ciudad de El Vigía, el día miércoles seis (06) de diciembre del año dos mil diecisiete 2017.
Considerando
Que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.
Considerando
Que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado de la causa.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DÍA DE NO DESPACHO NI DE AUDIENCIA EN LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE ALTERNA EL VIGIA.
Se decide no dar Despacho ni Audiencia en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede alterna El Vigía, el día MIERCOLES 06 DE DICIEMBRE DE 2017, a los fines de la asistencia de la jueza, así como del personal administrativo y de apoyo jurisdiccional de la Sede alterna El Vigía, a las actividades programadas por la Coordinación del Trabajo con ocasión de conmemorarse el decimo tercer Aniversario de la sede alterna El Vigía.
Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se hayan fijado día y hora para la celebración de las audiencias preliminares y de prolongación ante el prenombrado Tribunal, en el día de suspensión del despacho, el Tribunal reprogramará las mencionadas audiencias, fijando mediante auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse las mismas. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo a los días de despacho transcurridos en el referido Tribunal.
ARTÍCULO SEGUNDO: Actividades administrativas internas.
Todas las Unidades y Oficinas de la Coordinación del Trabajo, Sede Mérida, ejecutarán solo actividades administrativas internas en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, durante el día indicado en el Artículo Primero, dejándose constancia en Libro Diario del No Despacho ni Audiencia.
ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese y Publíquese la presente Resolución, para el conocimiento de los usuarios que asisten a la Coordinación del Trabajo, Sede Alterna El Vigía, así como a los Tribunales y Oficinas ad
Fecha de Publicación:
05/12/2017
Pagina Web:
TSJ.GOB.VE
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