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jueves, 01 de marzo de 2018
Resolución Nº 2018-021 DÍA DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA.
Se decide no despachar ni dar audiencias en los Tribunales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Juicio y Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el día viernes 02 de marzo del presente año, a los fines de la asistencia de los jueces y juezas convocados, adscritos a esta Coordinación del Trabajo, tanto en la Sede Mérida como la Sede Alterna El Vigía, al evento antes mencionado.
 




COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA



Resolución Nº 2018-021





República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, jueves primero (01) de marzo del año dos mil dieciocho (2018).



207º y 159º



El suscrito, Coordinador del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Mérida, abogado DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, en uso de las atribuciones legales establecidas en el numeral 6 artículo 3 de la Resolución Nº 70 de fecha 27 de agosto de 2004, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en cumplimiento al artículo 3 del Decreto 03 de fecha, 26 de octubre de 2004, emanado de esta Coordinación del Trabajo, dispone:





Considerando

Que en ocasión al Plan de Formación y Capacitación previsto para el cuarto trimestre del año 2017, la Escuela Nacional de la Magistratura tiene planteada entre su oferta académica para los Jueces y Juezas del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida y Sede El Vigía, llevar a cabo el Diplomado en Derecho del Trabajo, el cual se llevará a efecto en las instalaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de los Andes, Salón de Doctorado, los días viernes 02 y sábado 03 de marzo de 2018, en el horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.



Considerando

Que el día viernes 02 de marzo de 2018, no habrá despacho en los Tribunales descritos con el fin de que los Jueces mencionados asistan y participen al referido evento.





Considerando

Que, los abogados Minerva Mendoza, Edinso Briceño, María Carolina Sánchez Quintero, Andreina Fernandez, Katiusca Pérez, Alirio Osorio, Dubrawska Pellegrini Paredes, Ivett Aristimuño y Glasbel Belandria, ostentan el cargo de Juezas Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Juez Primero, Segunda y Tercera de Primera Instancia de Juicio y Jueza Superior Primero del Trabajo respectivamente.



Considerando

Que, como consecuencia de la ausencia temporal generada con motivo justificado y por causa de fuerza mayor se imposibilita la realización de actividades ordinarias en dichos Tribunales, resulta imperioso suspender el día de despacho en los mencionados Tribunales, el día viernes 02 de marzo de 2018, para garantizar a los justiciables la seguridad jurídica y el debido proceso en los asuntos que se ventilan en esa dependencia judicial.

























RESUELVE



ARTÍCULO PRIMERO: DÍA DE NO DESPACHO NI AUDIENCIA.

Se decide no despachar ni dar audiencias en los Tribunales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Juicio y Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el día viernes 02 de marzo del presente año, a los fines de la asistencia de los jueces y juezas convocados, adscritos a esta Coordinación del Trabajo, tanto en la Sede Mérida como la Sede Alterna El Vigía, al evento antes mencionado.

Parágrafo Único: En aquellos asuntos en los cuales se haya fijado día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, audiencia oral y pública de juicio ó audiencia de apelación ante los Tribunales prenombrados, respectivamente, cuya celebración corresponde a los días indicados en este artículo, cada Tribunal con antelación, reprogramará las mencionadas audiencias, fijando por auto expreso en cada asunto, el día y la hora a celebrarse la audiencia correspondiente. Las programaciones de las audiencias que se correspondan a días de despacho se correrán de acuerdo al despacho dado en forma uniforme en la Coordinación del Trabajo y/o en el Tribunal correspondiente.



ARTÍCULO SEGUNDO: OPERATIVIDAD DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.)

La
 
Fecha de Publicación:
  01/03/2018
Pagina Web:
  TSJ.GOB.VE
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